Fallo rechaza desafuero maternal: tribunal considera que agresión mutua no justifica el término del contrato
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dictó una sentencia que deniega la autorización solicitada por una empresa para poner término al contrato de una trabajadora amparada por fuero maternal, tras un incidente de agresiones físicas recíprocas ocurrido el 30 de noviembre de 2024.
La empresa demandante había invocado las causales de vías de hecho, acoso laboral, actos temerarios e incumplimiento grave de obligaciones para justificar el despido de la trabajadora, quien se desempeñaba como encargada de recepción en un local de la comuna de Conchalí.
El tribunal consideró que, si bien se acreditó la existencia de una pelea entre la demandada y otra trabajadora, las pruebas rendidas no lograron establecer que la conducta de la primera revistiera la gravedad suficiente para configurar las causales legales invocadas, especialmente en el contexto de una dinámica de agresiones mutuas.
LOS HECHOS DEL INCIDENTE
El episodio se originó por una discusión relacionada con demoras en devoluciones a proveedores. Según la demanda, la trabajadora habría increpado a una compañera, tomado una botella de aceite con intención de lanzársela, y luego la habría sujetado y arrastrado violentamente, causándole lesiones.
La empresa realizó una investigación interna que concluyó que existían antecedentes de comportamientos agresivos previos de la demandada, recomendando su desvinculación. Sin embargo, la propia investigación reconoció la participación física y verbal de ambas trabajadoras, aplicando a la otra involucrada solo una amonestación escrita.
La trabajadora demandada, por su parte, sostuvo que fue agredida primero por su compañera y que actuó en defensa propia. Denunció los hechos ante la Dirección del Trabajo, la cual constató indicios de afectación a su integridad física y psíquica.
ANÁLISIS DE LAS CAUSALES
El tribunal examinó cada una de las causales invocadas. Respecto a las vías de hecho del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, concluyó que no se acreditó una agresión física de entidad suficiente por parte de la demandada, considerando el contexto de agresiones recíprocas.
En cuanto al acoso laboral del artículo 160 N°1 letra f), el fallo señaló que no bastan las desavenencias o conflictos aislados para configurarlo, y que no se probó una conducta de hostigamiento con los resultados de menoscabo, maltrato o humillación que exige la ley.
Sobre los actos o imprudencias temerarias del artículo 160 N°5, el tribunal estimó que no se acreditó una exposición grave e injustificada al riesgo que afectara la seguridad del establecimiento o la salud de los trabajadores.
Finalmente, respecto al incumplimiento grave de obligaciones del artículo 160 N°7, se consideró que, si bien existió una infracción a las normas internas, esta no revestía la gravedad necesaria para hacer insostenible la continuidad del vínculo, especialmente considerando la distinta sanción aplicada a la otra trabajadora y la inexistencia de sanciones anteriores contra la demandada.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La sentencia realizó un exhaustivo análisis de la prueba rendida. Destacó que el informe de investigación interna de la empresa, aunque reconocía la participación de ambas trabajadoras, contenía apreciaciones subjetivas y conclusiones que no obligan al tribunal.
Las lesiones sufridas por la otra trabajadora fueron calificadas como leves por la Mutual de Seguridad, y el propio informe médico distinguió entre el relato de la paciente y la constatación clínica.
El tribunal también relevó que la empresa aplicó a la otra trabajadora una sanción menor, lo que contradice la pretensión de despedir a la demandada por los mismos hechos.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En definitiva, el juez rechazó la demanda de desafuero maternal, denegando la autorización para poner término al contrato de trabajo. La decisión se fundamentó en que los hechos no alcanzaron la gravedad requerida por la ley para justificar la máxima sanción laboral, especialmente tratándose de una trabajadora protegida por fuero maternal.
El fallo recordó que el artículo 174 del Código del Trabajo entrega al juez la facultad de conceder o denegar la autorización, ponderando la gravedad de los hechos, las circunstancias concretas y la protección especial que la ley otorga a la maternidad.
Rol N° O-1475-2025, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
