JUEZ ACOGE DEMANDA POR MORDEDURA DE PERRO Y CONDENA A GUARDIAN A PAGAR MAS DE 1,6 MILLONES DE PESOS
El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual presentada por una mujer que fue mordida por un perro en la vía pública, y condenó al demandado, a quien calificó como guardián del animal, al pago de 670 mil pesos por daño emergente y un millón de pesos por daño moral.
La sentencia, dictada el 18 de mayo de 2026 por la jueza titular Rommy Müller Ugarte, estableció que el demandado ejercía actos de tenencia, custodia y cuidado sobre el perro denominado Bodoque, un mestizo de tamaño mediano, configurando la calidad de guardián prevista en el artículo 2326 del Código Civil.
Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2023, alrededor de las 17:00 horas, cuando la demandante caminaba por la calle Alberto Ulloa Cortés en dirección a un supermercado. Según relató en su demanda, el perro se encontraba suelto en la vía pública, sin correa, bozal ni supervisión de su dueño, y la mordió en la parte posterior de la pierna izquierda de manera inmediata y sin provocación previa.
La mordedura le provocó heridas profundas y abundante sangrado, por lo que debió concurrir de urgencia al CESFAM Garín de la comuna de Quinta Normal. Allí le practicaron curaciones, suturas y le aplicaron la vacuna antitetánica, además de prescribirle medicamentos como amoxicilina y metamizol.
Producto de la persistencia del dolor, la demandante concurrió a controles médicos en los días siguientes, donde se le diagnosticaron úlceras derivadas de la mordedura y se le indicó reposo, nuevas curaciones avanzadas y diversos medicamentos, entre ellos Flucloxacilina, Metronidazol, Moxifloxacino, Desloratadina, Paracetamol y Celecoxib. Las lesiones se agravaron por una infección, manteniéndose en tratamiento y curaciones constantes en la Clínica Consan, debiendo guardar reposo absoluto por dificultades de movilidad en su pierna.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El demandado contestó la demanda sosteniendo que desde el año 2021 residía de manera esporádica en el domicilio indicado por la demandante, y que desde abril de 2023 dejó completamente de concurrir al inmueble debido a una causa penal por amenazas en su contra, con una medida cautelar de alejamiento.
Afirmó que el perro Bodoque había sido adoptado hace más de diez años por toda la familia que reside en el inmueble, y que los cuidados veterinarios formales del animal, como vacunación e implantación de chip, habrían sido realizados por el hijo de la demandante, quien es veterinario.
Además, señaló que el día del incidente fue la propia demandante quien abrió la puerta permitiendo la salida del perro a la calle, y sostuvo que la mordedura ocurrió porque ella habría pisado accidentalmente al animal mientras jugaba con su nieto.
LA PRUEBA RENDIDA
Durante el juicio se rindió prueba documental, testimonial y confesional. La demandante acompañó fotografías de las lesiones, parte médico de atención de urgencia del CESFAM Garín, boletas de gastos médicos, certificados de evolución médica de la Clínica Consan y un informe médico sobre su tratamiento.
El tribunal valoró especialmente la declaración de un testigo que presenció el ataque, quien afirmó que el perro mordió a la actora sin provocación previa, que el animal había sido llevado al domicilio por el propio demandado y que este le solicitaba en ocasiones alimentar al perro mediante mensajes de WhatsApp.
En la absolución de posiciones, el demandado reconoció antecedentes vinculados a la permanencia del animal en el inmueble familiar, su conocimiento respecto de los cuidados y condiciones en que se mantenía, y su intervención posterior al accidente prestando ayuda a la demandante.
LA RESPONSABILIDAD DEL GUARDIAN
La jueza Müller Ugarte señaló en el considerando décimo que, conforme al artículo 2326 del Código Civil, el dueño o guardián de un animal responde de los daños causados por este, aun después que se haya soltado o extraviado.
En el considerando undécimo, indicó que apreciada en forma conjunta la prueba rendida, adquirió convicción acerca de la ocurrencia del hecho dañoso, la existencia de lesiones y perjuicios, y que el demandado ejercía actos de tenencia, custodia y cuidado respecto del perro, configurándose la calidad de guardián.
Respecto al daño emergente, la sentencia señaló que si bien las boletas y comprobantes médicos constituían instrumentos privados emanados de terceros que no comparecieron a reconocerlos, su existencia, analizada conjuntamente con los partes médicos, fotografías y certificados de evolución, permitió formar una presunción judicial en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal fijó el daño emergente acreditado en 670 mil pesos, y el daño moral en un millón de pesos, por las lesiones de consideración sufridas, las múltiples curaciones, tratamientos médicos y reposo, así como el dolor y afectación emocional experimentada.
LAS COSTAS
El tribunal determinó que cada parte soportará sus costas, por estimar que el demandado tuvo motivo plausible para litigar.
Rol C-8685-2023, Sexto Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
