El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró improcedente el despido de una vendedora que fue desvinculada por la empresa A3D Chile SA, al estimar que la causal de necesidades de la empresa invocada no fue acreditada con la gravedad y permanencia que la ley exige. La sentencia, dictada en la causa Rol 2.613-2024 por la magistrada Marcela Solar Catalán, acogió la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones y rechazó la acción principal por vulneración de derechos fundamentales.
CONTEXTO DEL DESPIDO Y ARGUMENTOS DE LA EMPRESA
La trabajadora Brigitte Carolina Zambrano Sánchez se desempeñaba como vendedora en Antena Tres Directo Chile SA, empresa dedicada a la comercialización de productos a través de la televisión. El 31 de julio de 2024 fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En la carta de despido, la firma sostuvo que la situación económica la había obligado a reducir costos, argumentando una caída sostenida de las ventas en los últimos 18 meses, que alcanzó más del 44% en comparación con 2022, y una disminución de la dotación de personal de cerca del 30% en los últimos 24 meses.
La comunicación añadió que la empresa registraba pérdidas operacionales por tercer año consecutivo, que los arriendos de los locales estaban pactados en unidades de fomento y que, para evitar el cierre definitivo de varias tiendas, se había visto en la necesidad de implementar profundas adecuaciones estructurales.
PRUEBA INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CAUSAL
La jueza Solar Catalán analizó los balances correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, así como las declaraciones de testigos. Si bien se constató una disminución en las ventas netas –de $19.046.276.942 en 2022 a $10.989.689.326 en 2024– y pérdidas operacionales, el tribunal estimó que esos antecedentes no bastaban para configurar la causal de necesidades de la empresa.
La sentencia subrayó que no existía prueba idónea que acreditara la baja en las visitas a las tiendas, ni los gastos fijos de los locales, ni que los arriendos y costos asociados a centros comerciales estuvieran efectivamente pactados en UF. Tampoco se demostró de manera suficiente la incidencia que la reducción de personal –al menos 16 trabajadores despedidos por la misma causal– había tenido en la mejora de la productividad.
El fallo recordó, citando a los autores Gamonal y Caterina, que para que opere la causal de necesidades de la empresa debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia del negocio, y no simplemente una rebaja en las ganancias o una situación transitoria. En este caso, los elementos probatorios solo daban cuenta de una disminución de ventas y ganancias, sin la gravedad y permanencia requeridas.
CONDENAS Y MONTOS ORDENADOS PAGAR
Al declararse improcedente el despido, el tribunal condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por un monto de $563.221.
2. Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado al término de los servicios, ascendente a $316.597. La jueza explicó que, al haber sido declarado injustificado el despido, ya no corresponde la causal de necesidades de la empresa, por lo que el empleador no puede beneficiarse del descuento de su aporte realizado a la Administradora de Fondos de Cesantía, en virtud de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728.
3. Pago de $254 por 0,4 horas extras trabajadas en junio de 2024.
Además, se ordenó que todas las sumas sean pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Cada parte deberá pagar sus costas por haber resultado ambas vencidas.
DECISIÓN FINAL Y PLAZOS
La sentencia rechazó la demanda principal de vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente. Una vez ejecutoriada, la resolución deberá cumplirse dentro de quinto día; en caso contrario, los antecedentes serán remitidos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución forzada.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
