Juzgado de Curicó rechaza demanda de asistente de la educación que perdió bono de retiro por postular fuera de plazo
El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios presentada por un asistente de la educación contra su empleador, al establecer que la pérdida de la bonificación adicional por antigüedad de 395 Unidades de Fomento se debió a su propia presentación extemporánea y no a una negligencia de la entidad empleadora.
El trabajador, que se desempeñó como asistente de la educación desde el 1 de septiembre de 1982 hasta el 28 de febrero de 2025, demandó a su empleador argumentando que una omisión administrativa de la institución al enviar fuera de plazo la documentación lo privó injustamente del beneficio adicional de 395 UF establecido en el artículo 7 de la Ley 20.964. Solicitó el pago de esa suma por daño emergente y 10 millones de pesos por daño moral.
Sin embargo, la demandada sostuvo que el propio trabajador presentó su postulación el 1 de diciembre de 2019, fecha que estaba fuera del plazo establecido por el reglamento, el cual exige postular entre el 2 de enero y el 31 de julio del año en que el postulante cumple la edad exigida por la ley. Acompañó documentación del Ministerio de Educación que confirmaba que el trabajador no cumplía los requisitos para acceder a la bonificación adicional.
LOS HECHOS PROBADOS
En la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral desde el 1 de septiembre de 1982 hasta el 28 de febrero de 2025 y la función del actor como asistente de la educación.
El tribunal, valorando la prueba conforme a la sana crítica, dio por establecido que el trabajador postuló al incentivo al retiro el 1 de diciembre de 2019. Con el certificado de nacimiento se acreditó que ese año cumplía 65 años de edad, por lo que debió postular entre el 2 de enero y el 31 de julio de 2019, de acuerdo al inciso tercero del artículo 11 del Reglamento de la Ley 20.964.
De esta forma, el tribunal concluyó que la postulación se realizó fuera del plazo exigido por la norma, por lo que el trabajador solo accedió a la bonificación del artículo 1 de la ley, de cargo del empleador, y no a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7, de cargo fiscal.
NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR
El fallo fue categórico al señalar que no se acreditó negligencia o incumplimiento por parte de la demandada. El tribunal indicó que el actor no rindió prueba alguna tendiente a acreditar una falta de la empleadora que hubiera incidido en la no obtención del beneficio adicional. Por el contrario, la negligencia provino de su propia parte al presentar la postulación en forma extemporánea.
Para reforzar su conclusión, el tribunal consideró la prueba documental de la demandada, que incluía el Ordinario N° 7/3047 de la División Jurídica del Ministerio de Educación, de 17 de junio de 2024, que señalaba que no correspondía la bonificación adicional por antigüedad al trabajador, y los Decretos y Resoluciones Exentas que excluían expresamente al demandante del pago de ese beneficio.
RECHAZO DE LAS PRESTACIONES
En consecuencia, el tribunal resolvió que no procedían las prestaciones reclamadas por el actor, rechazando la demanda en todas sus partes. Sin embargo, eximió al demandante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
La sentencia fue dictada por Patricio Alfredo Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
RIT: O-175-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
