Empresa reclama multas laborales pero tribunal confirma sanciones por irregularidades en jornada y descansos
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación presentada por una empresa de servicios privados contra tres multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, tras constatar infracciones en la distribución de la jornada semanal, el otorgamiento de descansos dominicales y la falta de pactos escritos de horas extraordinarias. La sentencia, dictada el 10 de junio de 2026, ratifica las sanciones que totalizan 120 UTM, desestimando tanto los argumentos de error de hecho como la solicitud subsidiaria de rebaja.
La controversia se originó a raíz de una fiscalización presencial realizada el 4 de diciembre de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida. El proceso inspectivo derivó en la emisión de la Resolución de Multa N° 1793/24/89, de fecha 20 de diciembre de 2024, que impuso tres sanciones de 40 UTM cada una a la empresa reclamante, que contaba entonces con 150 trabajadores.
HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
La primera multa se cursó por distribuir la jornada ordinaria semanal de 44 horas en menos de cinco días, afectando a un trabajador durante diversas semanas de junio, julio, agosto y octubre de 2024. La empresa sostuvo que el incumplimiento estaba subsanado porque obtuvo una autorización de jornada excepcional —Resolución Exenta N° 9001/2025/2198, de 28 de enero de 2025— con posterioridad a la fiscalización. El tribunal desestimó este argumento, señalando que dicha autorización no puede producir efectos retroactivos y no enmienda una infracción ya configurada.
La segunda sanción se originó por no otorgar al menos dos días de descanso dominical al mes al mismo trabajador durante junio, agosto y noviembre de 2024, incumpliendo el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo. La empresa intentó justificar la falta mediante un acuerdo de compensación económica firmado el 10 de diciembre de 2024. El tribunal rechazó esta defensa, recordando que el derecho al descanso dominical es irrenunciable y su finalidad protectora no puede ser sustituida por una prestación pecuniaria.
La tercera multa se debió a la ausencia de pactos escritos de horas extraordinarias para tres trabajadores en diversos períodos de 2024. Aunque la empresa presentó anexos durante el juicio, estos correspondían a fechas posteriores o a períodos no cubiertos por la fiscalización. El tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de los pactos escritos exigidos por el artículo 32 del Código del Trabajo para los períodos fiscalizados, independientemente de que las horas extras hubieran sido pagadas.
PROPORCIONALIDAD DE LAS MULTAS
La sentencia también analizó la solicitud subsidiaria de rebaja prudencial de las multas, invocando el principio de proporcionalidad y la aplicación del artículo 506 quáter del Código del Trabajo. El tribunal constató que la Inspección aplicó correctamente los criterios de ponderación de gravedad: asignó 2 puntos por naturaleza e impacto de la infracción, 1 punto por afectar a más del 20% de la muestra y 1 punto por conducta del empleador al registrar sanciones previas. El puntaje total de 4 clasificó las infracciones como gravísimas, lo que para una mediana empresa permite aplicar el máximo de 40 UTM por cada sanción.
La empresa había argumentado que la autoridad administrativa omitió considerar su buena fe y su ánimo de cumplimiento, invocando la Circular N° 4 de 2022 de la Dirección del Trabajo. Sin embargo, el tribunal desestimó estas alegaciones, señalando que la regularización posterior de las infracciones no extingue la responsabilidad administrativa y que la conducta del empleador ya fue ponderada en el tipificador.
RECHAZO TOTAL Y SIN COSTAS
El fallo rechazó la reclamación en todas sus partes, sin condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar. La decisión se fundamentó en la presunción de veracidad del informe de fiscalización y en la insuficiencia de la prueba presentada por la empresa para desvirtuar los hechos constatados.
RIT I-244-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
