Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamo de empresa y ratifica multa de 60 UTM por registro de asistencia incompleto
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó íntegramente la reclamación judicial presentada por una empresa del rubro de su denominación en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por considerar que la multa administrativa cursada se ajustaba a derecho. La sentencia, dictada el 19 de mayo de 2026, validó la actuación de la fiscalización N 1323/25/704 y confirmó la sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por no llevar correctamente el registro de asistencia del trabajador durante febrero de 2025.
El fallo abordó el núcleo de la controversia: determinar si la empresa reclamante cumplió con la obligación del artículo 33 del Código del Trabajo al exhibir un registro de asistencia extraído de su sistema de control biométrico. La magistrada desestimó los argumentos de la parte actora y sostuvo que un registro parcial, que omite días completos del mes sin justificación documental inmediata, no satisface la exigencia legal.
LOS HECHOS DE LA FISCALIZACION
La controversia se originó tras una fiscalización realizada en mayo de 2025 por el funcionario actuante, quien constató en terreno que la empresa exhibió un reporte del sistema computacional que solo registraba días trabajados entre el 3 y el 15 de febrero de 2025, omitiendo los días 1, 2 y el período completo del 16 al 28 del mismo mes. La empresa argumentó que los días no registrados correspondían a descansos y vacaciones del trabajador, pero no acreditó dicha información ante la autoridad inspectiva en el momento de la fiscalización.
La reclamante sostuvo que su sistema de control de asistencia se encontraba autorizado por la Dirección del Trabajo mediante la Resolución Ordinaria N 2359 de octubre de 2021 y renovado por la Resolución Ordinaria N 51 de enero de 2024. Además, alegó que la propia Dirección del Trabajo había ratificado la validez del sistema a través del Ordinario N 318 de mayo de 2025. Sin embargo, la sentencia consideró que la autorización del sistema no exime al empleador de proporcionar información completa respecto de la totalidad del período fiscalizado.
LA DECISION DEL TRIBUNAL
La juez titular Valeska Alejandra Osses Tincado rechazó tanto la solicitud principal de dejar sin efecto la multa como la petición subsidiaria de rebaja. Respecto a la falta de fundamentación alegada por la empresa, el tribunal concluyó que de la simple lectura de la resolución de multa es posible advertir el motivo de la infracción y la norma infringida.
En cuanto a la rebaja de la sanción, la magistrada señaló que la posibilidad procesal en el reclamo directo de multa administrativa se restringe a solicitar que se deje sin efecto, y no a su rebaja, la que solo está contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo cuando la empresa da cumplimiento a la norma infringida dentro del plazo legal. Agregó que, en todo caso, no procedería la rebaja porque la reclamante es una gran empresa con basto registro infraccional y la multa se encuentra dentro del rango establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Cada parte pagará sus costas.
Rol N° RIT I-816-2025, dictada por el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
