Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de nulidad contra laudo arbitral por extralimitarse en el caso Australis Seafoods
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una petición de nulidad contra el laudo arbitral dictado en el procedimiento Rol A-5.484-2023 del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., al considerar que el tribunal arbitral se excedió en sus atribuciones al resolver una controversia no sometida por las partes. La decisión unánime del tribunal de alzada invalidó la sentencia arbitral que ordenó una restitución parcial del precio pagado por la compra de acciones de la salmonera Australis Seafoods S.A., sin que dicha pretensión hubiera sido planteada por los demandantes ni discutida durante el juicio.
El fallo, dictado el 24 de junio de 2026, marca un hito en el criterio jurisprudencial chileno sobre arbitraje comercial internacional, al delimitar con precisión los contornos de la causal de nulidad contenida en el artículo 34 N°2 letra a) romanito iii) de la Ley N°19.971. Esta norma permite anular un laudo cuando este se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contiene decisiones que exceden los términos del mismo.
LOS HECHOS DEL CASO
El conflicto se originó en el contrato de compraventa del 100% de las acciones de Australis Seafoods S.A., celebrado el 28 de febrero de 2019 entre un grupo de empresas compradoras y un conjunto de vendedores. En el contrato, los vendedores otorgaron una serie de declaraciones y garantías sobre la situación legal, ambiental y operativa de la compañía. Los compradores denunciaron que dichas declaraciones eran dolosamente falsas, particularmente en materia de permisos ambientales y niveles de producción.
Ante el tribunal arbitral, los demandantes ejercieron dos acciones: una principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y una subsidiaria de indemnización de perjuicios, ambas fundadas en el incumplimiento doloso de los vendedores. Sin embargo, el laudo arbitral rechazó la acción principal por no acreditarse el dolo, pero acogió la subsidiaria bajo una calificación jurídica distinta: en lugar de una indemnización, ordenó la restitución parcial del precio pagado.
LA DECISIÓN SORPRESIVA
La Corte fue enfática al señalar que el tribunal arbitral sustituyó la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por una acción innominada de restitución o rebaja del precio, sin que esta última hubiera sido solicitada por los demandantes ni debatida por las partes. El laudo arbitral, en sus párrafos 648 a 651, estableció que se debía restituir aquella parte del precio que excedía al valor real de la empresa, calificando esta decisión como una compensación o restitución, y no como una indemnización.
La Corte destacó que esta recalificación jurídica tuvo consecuencias concretas: permitió al tribunal eludir las cláusulas limitativas de responsabilidad pactadas libremente en el contrato, como el umbral indemnizatorio del 5% del precio pagado y el plazo de caducidad de doce meses. Los demandantes habían sostenido que el dolo impedía la aplicación de dichas limitaciones, pero el tribunal arbitral, al calificar la pretensión como restitutoria, simplemente las ignoró.
EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El tribunal de alzada recordó que, si bien los jueces árbitros pueden utilizar razonamientos jurídicos distintos a los planteados por las partes, no pueden prescindir del sentido, alcance y contornos de las pretensiones y defensas formuladas. En este caso, las partes sofisticadas y con asistencia legal altamente competente habían construido el litigio en torno a la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios, regulando minuciosamente las declaraciones y garantías y sus consecuencias.
La Corte subrayó que la acción de rebaja del precio o quanti minoris, prevista en el Código Civil para vicios ocultos, tiene requisitos, elementos y plazos diferentes a la acción indemnizatoria, y jamás fue objeto del debate arbitral. El laudo, al acudir a principios jurídicos generales de otras figuras contractuales para justificar su decisión, se apartó de los términos en que se trabó el litigio.
UN CONTROL EXCEPCIONAL PERO NECESARIO
La sentencia de la Corte de Apelaciones reiteró que la petición de nulidad prevista en la Ley N°19.971 es un medio de impugnación excepcional, inspirado en el principio de mínima intervención de los tribunales ordinarios. Sin embargo, en este caso, se configuró la causal invocada: el laudo excedió los términos del acuerdo arbitral al resolver una controversia no prevista en este.
El tribunal de alzada concluyó que no existe identidad jurídica entre lo decidido por los árbitros y el asunto sometido a su conocimiento, lo que constituye una infracción al principio de congruencia procesal y justifica la anulación del laudo.
La decisión de la Corte de Apelaciones deja sin efecto el laudo arbitral y ordena la remisión de los antecedentes al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago para que se proceda conforme a derecho.
Rol N° 108.288-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
