TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA REQUERIMIENTO CONTRA MÉRITO EJECUTIVO DE CERTIFICADOS MUNICIPALES
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 47 del D.L. N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, que otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el secretario municipal para el cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales.
La decisión, adoptada por el Pleno en sesión del 7 de mayo de 2026, unificó el criterio jurisprudencial del Tribunal en torno a una norma que ha sido impugnada en múltiples ocasiones sin éxito.
El caso concreto surgió de un juicio ejecutivo iniciado por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de una contribuyente, por el cobro de $4.282.196 más intereses y reajustes por concepto de patente municipal, basado en un certificado de deuda N° 0559/2025 emitido por el secretario municipal.
La requirente sostenía que el certificado carecía de los requisitos mínimos para acreditar la deuda, al no mencionar rol de patente, número de folio de giro ni fechas de vencimiento semestrales, y haber sido elaborado a partir de información del Servicio de Impuestos Internos sin verificar previamente el hecho gravado.
CONTROVERSIA DE LEGALIDAD, NO DE CONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal determinó que el conflicto planteado por la requirente no se relacionaba con la aplicación de la norma impugnada, sino con la indebida constitución del título ejecutivo por parte del municipio, cuestión que estimó propia de la legalidad ordinaria.
En su razonamiento, el Tribunal señaló que si el certificado debe acreditar una deuda y esta no existe, no podría dársele mérito ejecutivo, pero ello debe discutirse en un juicio declarativo, sin que corresponda a esta magistratura resolver un problema de mera legalidad.
Agregó que esta controversia escapa a la constitucionalidad concreta de la norma y se vincula a una cuestión de naturaleza legal, que compete resolver al 16° Juzgado Civil de Santiago, tribunal ante el cual la ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por falsedad del título, falta de requisitos para que tenga fuerza ejecutiva y nulidad de la obligación.
La requirente había denunciado la vulneración de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a un procedimiento racional y justo, el principio de reserva legal tributaria y el derecho a un recurso judicial efectivo.
LOS ARGUMENTOS DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Lo Barnechea, parte requerida, argumentó que el certificado de deuda constituye un título ejecutivo perfecto que cumple con las formalidades legales, y que la obligación deriva del régimen legal de rentas municipales.
Sostuvo que el artículo 47 no establece un mecanismo de autotutela ejecutiva, ya que la acción debe deducirse ante el tribunal ordinario competente y someterse a las reglas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, permitiendo al ejecutado ejercer las excepciones pertinentes.
La defensa municipal invocó jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, citando las sentencias Roles N° 7595-19, 3006-16, 3222-17 y 15.153-24, que han señalado que la circunstancia de que la ley confiera mérito ejecutivo al certificado no implica por sí sola una afectación del derecho a defensa.
Además, la Municipalidad sostuvo que el conflicto propuesto escapa al ámbito de la constitucionalidad concreta y que, si la ejecutada estimaba que el certificado constituía un acto administrativo ilegal, contaba con mecanismos como los recursos previstos en la Ley N° 19.880 y el reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N° 18.695.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PATENTES MUNICIPALES
En su sentencia, el Tribunal Constitucional abordó la naturaleza jurídica de las patentes municipales, señalando que son tributos que gravan el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.
Recordó que estas contribuciones constituyen una fuente de financiamiento fundamental para los municipios, entidades autónomas de derecho público cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local.
El Tribunal destacó que la potestad municipal para recaudar estos tributos encuentra fundamento en los fines del Estado consignados en el artículo 1° de la Constitución, que exigen dotar al Estado de recursos suficientes para satisfacer las necesidades públicas.
En cuanto al procedimiento, el Tribunal constató que la requirente había ejercido su derecho a defensa oponiendo excepciones en el juicio ejecutivo, que fueron declaradas admisibles por el tribunal de fondo, fijándose como hechos sustanciales y controvertidos la falsedad del título, la existencia de hechos que lo privan de fuerza ejecutiva y aquellos que anulan la obligación.
El Tribunal concluyó que la norma impugnada no produce los efectos inconstitucionales denunciados, y que el conflicto de constitucionalidad planteado carece de asidero suficiente, por lo que rechazó el requerimiento en todas sus partes.
La decisión se suma a una extensa línea jurisprudencial que incluye al menos una decena de sentencias anteriores, como los Roles N° 16.491-25, 16.466-25, 16.434-25, 16.276-25, 16.261-25, 16.256-25, 16.249-25, 16.233-25, 16.007-24, 15.608-24, 15.345-24, 15.344-24 y 15.153-24, entre otros, en los que el Tribunal ha rechazado impugnaciones similares al considerar que el artículo 47 del D.L. N° 3.063 no vulnera garantías constitucionales.
Rol 16.779-2025, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
