DICTAMEN DE CONTRALORÍA PRECISA PARTICIPACIÓN EN PROTOCOLOS DE LA LEY KARIN EN MUNICIPIOS
La Contraloría General de la República complementó su jurisprudencia sobre la elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, conocido como Ley Karin, precisando que la participación de los funcionarios y sus asociaciones debe ajustarse a las reglas del reglamento interno de higiene y seguridad. El pronunciamiento, emitido el 24 de julio de 2026, resuelve una solicitud presentada por el secretario de la Federación Aconcagua de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada, quien pidió la rectificación de los dictámenes E27156 y E28343, ambos de 2025, sobre esta materia.
El origen de la controversia se remonta al dictamen E27156 de 2025, que estableció que las entidades comunales no están obligadas a hacer partícipes a los funcionarios municipales en la elaboración del protocolo, ni a someterlo a su aprobación, aunque sí recomendaba socializarlo como medida de buena administración. Dicha conclusión fue ratificada posteriormente por el dictamen E28343 de 2025, que desestimó reconsiderar el pronunciamiento original, y ahora ha sido complementada con un análisis más detallado del marco regulatorio aplicable.
La nueva decisión se sustenta en la relación entre la ley N° 21.643, que incorporó el artículo 14 a la ley N° 18.575, y el decreto N° 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales. Este decreto establece en su artículo 56 la obligación de contar con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, cuyo contenido mínimo debe incluir los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, según el artículo 58.
El punto central del dictamen es el artículo 57 del decreto N° 44, que regula el proceso de elaboración del reglamento interno. La norma exige que el documento sea sometido a consideración del Comité Paritario o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las organizaciones sindicales presentes en el lugar de trabajo y de las personas trabajadoras. El texto señala que estas entidades pueden formular observaciones por escrito dentro de los 10 días corridos siguientes a su comunicación, y que las observaciones aceptadas deben ser incorporadas al documento.
MARCO JURÍDICO APLICABLE
La Contraloría determinó que, siendo el protocolo de prevención parte integrante del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, aquel queda sometido como un todo a las reglas de elaboración de este último instrumento. Esto significa que los municipios deben someter a consideración del Comité Paritario, de las organizaciones sindicales y de los propios trabajadores el protocolo en cuestión, en la forma y oportunidad que dispone el artículo 57 del reglamento.
El dictamen precisa que, en el caso del sector público, las referencias a organizaciones sindicales deben entenderse hechas a las asociaciones de funcionarios contempladas en la ley N° 19.296. Esto se debe a que dicha ley establece que los directores de estas asociaciones tienen derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal.
Sin embargo, la Contraloría aclara que esta participación no importa un deber de aprobación por parte de los órganos o servidores, sino únicamente la posibilidad de formular observaciones en los términos previstos en la norma. Se trata de una distinción relevante, pues despeja cualquier interpretación que pudiera exigir un consentimiento expreso de los funcionarios para la entrada en vigencia del protocolo.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CITADOS
El pronunciamiento aplica criterios establecidos en dictámenes anteriores, entre ellos el N° 14.234 de 2018 y el E89527 de 2021, que precisaron que la intervención en materia de políticas de personal solo procede cuando la autoridad superior del organismo resuelve favorablemente la petición que se le formule. También se hace referencia a los dictámenes N° 33.801 de 2000, N° 37.611 de 2008 y N° 15.438 de 2025, que confirman la aplicabilidad de la ley N° 16.744 a las entidades municipales.
El dictamen complementa los pronunciamientos E24167, E27156 y E111833, todos de 2025, y el instructivo E516610 de 2024, que imparte instrucciones sobre las modificaciones que la ley Karin introdujo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Con este nuevo pronunciamiento, la Contraloría unifica el criterio sobre cómo deben participar los funcionarios municipales y sus organizaciones en este proceso.
La decisión fue adoptada tras requerir informes a la Subsecretaría del Trabajo, la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, quienes se pronunciaron sobre la materia. El dictamen lleva la firma del Contralor General de la República subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas.
Rol N° D361-2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
