Niña de 6 años sufre fractura de cráneo tras caída de árbol en Concepción: tribunal acoge demanda contra municipio por falta de servicio
El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada por una madre y su hija menor de edad en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, tras el accidente ocurrido el 28 de abril de 2023, cuando un árbol de la vía pública se desplomó sobre ambas mientras caminaban por la vereda.
El tribunal declaró que el municipio incurrió en falta de servicio al no cumplir con su obligación legal de mantener en condiciones seguras los bienes nacionales de uso público, específicamente el arbolado urbano. El fallo, dictado el 25 de junio de 2026, establece que la demandada deberá pagar una indemnización por los daños causados.
LOS HECHOS DEL ACCIDENTE
Según relató la demanda, el día del accidente la madre fue a buscar a su hija de 6 años al taller de acondicionamiento físico del colegio al que asiste, ubicado en la comuna de Concepción. Como llovía, llevó un coche para proteger a la menor. Ambas emprendieron el regreso a su domicilio, ubicado a unos 250 metros del establecimiento.
Cuando estaban a aproximadamente cinco metros de llegar a su casa, escucharon un fuerte ruido y fueron golpeadas y aplastadas por un árbol que se desplomó sobre la vereda. La madre logró ponerse de pie y, tras abrirse paso entre las ramas, encontró a su hija completamente cubierta por el follaje. El coche quedó totalmente aplastado bajo el tronco.
La menor presentaba sangre en la cabeza, por lo que la madre la trasladó de urgencia al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAR) de la comuna. Allí, una radiografía evidenció una fractura parietal derecha con hendidura en el cráneo, lo que obligó a su derivación inmediata al Hospital Regional de Concepción.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y SECUELAS
En el Hospital Regional, un TAC confirmó la gravedad de la lesión, y la menor fue sometida a una operación quirúrgica para reparar el hueso del cráneo, mediante la inserción de placas y tornillos. Tras la cirugía, permaneció hospitalizada hasta el 2 de mayo de 2023, cuando fue dada de alta con reposo absoluto y cuidados especiales para evitar cualquier golpe en la cabeza.
Las secuelas físicas y psicológicas han sido significativas. La menor, que sufrió sangrado, hendidura en la cabeza y pérdida leve de conciencia, ha requerido curaciones semanales en el Hospital Regional. Además, desde el accidente presenta miedo extremo a salir de su casa, especialmente si hay viento, y ha sido derivada a tratamiento psicológico. Su madre también sufre las consecuencias del trauma, con temor constante, angustia y necesidad de apoyo psicológico para asimilar lo sucedido, cuyas terapias se mantienen hasta el día de hoy. Además, la madre sufrió lesiones físicas, incluyendo contusiones en húmero y muñeca, por las que debió concurrir al SAR para constatar su estado.
LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO
La demanda se fundó en la falta de servicio de la Municipalidad de Concepción, argumentando que el árbol que cayó se encontraba en un bien nacional de uso público dentro de la comuna. La parte demandante invocó diversas disposiciones legales, entre ellas el artículo 38 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 18.575 y el artículo 152 de la Ley 18.695.
Esta última norma establece que las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. La actora sostuvo que el municipio tenía la obligación de administrar, conservar y fiscalizar el estado del arbolado urbano, deber que no cumplió.
El tribunal consideró acreditado que la caída del árbol fue consecuencia directa de la omisión del municipio en su deber de mantención y cuidado. En su argumentación, la parte demandante destacó que, al tratarse de un hecho de connotación nacional cubierto por diversos medios de comunicación, la ocurrencia del siniestro era un hecho público.
DEFENSAS RECHAZADAS
El fallo también se pronuncia sobre las posibles defensas que el municipio podría haber esgrimido, todas consideradas improcedentes. Se descartó la fuerza mayor o caso fortuito, pues la mantención de los árboles es una obligación esencial del municipio. Tampoco se configuró una exposición imprudente al daño por parte de las víctimas, quienes transitaban por la vereda en su trayecto habitual.
Asimismo, el tribunal rechazó que la responsabilidad pudiera trasladarse exclusivamente a un funcionario específico, recordando que la ley permite al municipio repetir contra el funcionario que hubiere incurrido en falta personal, pero sin que ello exima a la entidad edilicia de su responsabilidad directa.
INDEMNIZACIÓN RECLAMADA
La demanda solicitó el pago de $10.000.000 por concepto de lucro cesante, correspondiente a las ganancias que la madre dejó de percibir al no poder iniciar un trabajo que tenía programado tras el accidente. Adicionalmente, se pidieron $150.000.000 por daño moral, considerando el dolor físico y psicológico sufrido por ambas.
Rol C-6240-2023, Tercer Juzgado Civil de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
