La Ley 21.817 fue publicada el 23 de mayo en el Diario Oficial, modificando la Ley 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Seguridad Pública, introduce cambios relevantes en la tipificación y sanción de delitos relacionados con drogas.
CONTEXTO DE LA MODIFICACIÓN
La reforma establece una regla especial para sustancias consideradas especialmente peligrosas. De acuerdo con la nueva disposición, incluso cuando se trate de pequeñas cantidades, se aplicarán las penas del artículo 1 de la Ley 20.000 si dichas sustancias pueden provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud de las personas.
NUEVAS AGRAVANTES INCORPORADAS
La ley agrega tres nuevas agravantes al artículo 19 de la Ley 20.000. La primera de ellas se refiere a sustancias adulteradas, manipuladas o mezcladas que aumenten su capacidad de causar daño físico o mental, o que eleven su potencial letalidad.
La segunda agravante abarca los delitos cometidos mediante simulación de comercio internacional, uso de medios tecnológicos avanzados o implementación de aplicaciones virtuales, cuando esas herramientas faciliten la ejecución del ilícito o encubran su naturaleza.
La tercera agravante se aplica cuando las sustancias objeto del tráfico hayan sido sustraídas de recintos de salud, instalaciones autorizadas para almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos, o lugares destinados a su destrucción, siempre que el imputado conociera o no pudiera menos que conocer ese origen.
PLAZO PARA ADECUACIÓN REGLAMENTARIA
Además de las nuevas disposiciones, la ley ordena que el reglamento correspondiente sea ajustado dentro de un plazo de seis meses desde su publicación, con el objetivo de garantizar la correcta implementación de las modificaciones.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
