TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACOGE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS SOBRE INJURIAS EN CONTEXTO DE LIBERTAD DE PRENSA
El Tribunal Constitucional fue requerido para declarar inaplicables los artículos 417 numerales 3, 4 y 5 del Código Penal, junto con las expresiones que fijan penas de reclusión en los artículos 418 y 419 del mismo código, en el marco de una causa por injurias graves con publicidad seguida contra dos directores de un medio de comunicación digital.
La gestión pendiente corresponde al RIT N° 9438-2025, seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de la Región Metropolitana, donde se imputa a los requirentes, un periodista y un abogado, el delito de injurias graves con publicidad por la publicación de una nota periodística. Según los antecedentes, el texto difundido reproducía declaraciones de un concejal sobre una denuncia presentada ante la Contraloría General de la República contra el alcalde de la comuna de Puente Alto, por la entrega de 250 millones de pesos a organizaciones sin actas.
Los requirentes argumentaron que la aplicación de las normas impugnadas vulnera la Constitución Política, específicamente el artículo 19 número 3, incisos sexto y noveno, el artículo 19 número 2, el artículo 19 número 12, en relación con el artículo 19 número 26, y el artículo 5 inciso segundo. Sostienen que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 417 establecen causales de injurias graves que resultan excesivamente amplias y genéricas, lo que afecta el principio de tipicidad penal.
Asimismo, cuestionan las penas privativas de libertad contempladas en los artículos 418 y 419, que sancionan las injurias graves y leves cometidas por escrito y con publicidad con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Para los requirentes, estas sanciones resultan desproporcionadas cuando se aplican a periodistas que ejercen su labor informativa, especialmente considerando la protección reforzada que la Constitución otorga a la libertad de expresión y de prensa.
EL CONTEXTO DE LA GESTIÓN PENDIENTE
Los hechos se remontan al 30 de octubre de 2025, cuando el medio de comunicación digital administrado por los requirentes publicó en su perfil de Instagram un contenido que alertaba sobre una denuncia ante la Contraloría contra el alcalde de Puente Alto, por la entrega de fondos sin actas. El texto incluía la frase «Denuncian ante Contraloría a por entregar 250 millones a organizaciones sin actas», junto con un enlace a un artículo en su página web.
La querella penal fue interpuesta el 4 de noviembre de 2025 por el alcalde de Puente Alto, quien consideró que la publicación constituía injurias graves con publicidad, imputando responsabilidad tanto al concejal que realizó las declaraciones como al medio que las replicó. En la causa ya fue condenado el concejal por el delito de injurias graves, sentencia que actualmente se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, bajo el Rol N° 3555-2026.
Los requirentes destacaron que el querellante no ejerció el derecho de aclaración o rectificación previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 19.733, sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, que establece un procedimiento especial para proteger la honra cuando se trata de medios de comunicación. Esta omisión, a su juicio, resulta relevante porque el legislador ha dispuesto una vía alternativa menos restrictiva para la libertad de expresión.
LA PROTECCIÓN REFORZADA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Uno de los ejes del requerimiento fue la necesidad de armonizar el derecho a la honra con la libertad de expresión y de prensa, pilares de una sociedad democrática. Los requirentes recordaron que la Ley 19.733, en su artículo 29, establece un régimen especial para los delitos cometidos a través de medios de comunicación, incluyendo que no constituyen injurias las apreciaciones personales formuladas en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar.
Además, el artículo 30 de la misma ley amplía las causales donde es aplicable la exceptio veritatis, permitiendo probar la verdad de las acusaciones cuando la imputación se produjo con motivo de defender un interés público real o cuando el afectado ejerce funciones públicas y la imputación se refiere a hechos propios de tal ejercicio.
Según los requirentes, las normas del Código Penal datan de 1874 y no han sido actualizadas para considerar el contexto democrático actual ni el desarrollo de los medios de comunicación masivos. Consideran que su aplicación automática a periodistas que ejercen labores informativas resulta incompatible con la Constitución, que configura la libertad de expresión como piedra angular de la sociedad democrática.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional debía pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, verificando que se cumplieran los requisitos procesales establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Entre los requisitos examinados se encontraba la legitimación activa de los requirentes, quienes acreditaron su calidad de querellados en la gestión pendiente mediante certificado extendido por el tribunal de garantía. También se verificó que los preceptos impugnados son efectivamente normas legales vigentes, que no han sido declaradas conformes a la Constitución por el Tribunal Constitucional, y que existe una gestión judicial pendiente, consistente en la audiencia de juicio oral fijada para el 11 de agosto de 2026.
Finalmente, se constató que la aplicación de las normas impugnadas resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente, ya que los artículos 417 N°s 3, 4 y 5 fueron invocados por la querella para calificar de graves las injurias, mientras que las expresiones de los artículos 418 y 419 determinan las penas privativas de libertad aplicables.
ADMISIBILIDAD DEL REQUERIMIENTO
El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por los querellados, ordenando la suspensión de la gestión pendiente mientras se resuelve el fondo del asunto. La decisión permite que el tribunal constitucional analice si las normas del Código Penal sobre injurias resultan compatibles con la libertad de expresión y de prensa garantizadas constitucionalmente.
El caso adquiere relevancia para el mundo legal chileno porque plantea la necesidad de actualizar la interpretación de delitos penales que fueron concebidos en un contexto histórico y social muy distinto al actual. La decisión final del Tribunal Constitucional podría establecer criterios jurisprudenciales importantes sobre los límites de la libertad de expresión en el ejercicio del periodismo y la ponderación con el derecho a la honra.
La causa se sigue ante el 8° Juzgado de Garantía de la Región Metropolitana, bajo el RIT N° 9438-2025.
RIT N° 9438-2025, 8° Juzgado de Garantía de la Región Metropolitana.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
