La prisión preventiva en el procedimiento simplificado: un debate que divide al sistema penal chileno
La posibilidad de aplicar la prisión preventiva en el marco del procedimiento simplificado se ha convertido en uno de los debates más intensos del derecho procesal penal chileno, alimentado por una reforma legal de 2005 que abrió la puerta a una interpretación expansiva de la medida cautelar, incluso para delitos de baja gravedad. El análisis de la normativa interna, a la luz de los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, plantea serias dudas sobre la legitimidad de esta práctica, que ha contribuido a un aumento explosivo de la población penitenciaria preventiva en el país.
La discusión central radica en que el Código Procesal Penal, en su artículo 140, exige como requisito indispensable para decretar la prisión preventiva la formalización de la investigación por parte del fiscal, un acto propio del procedimiento ordinario. Sin embargo, el procedimiento simplificado, regulado en los artículos 388 a 399 del mismo código, no contempla de manera expresa la aplicación de esta medida cautelar, limitándose a remitirse supletoriamente a las normas del procedimiento ordinario solo en cuanto se adecúen a su brevedad y simpleza. Esta ambigüedad legal ha generado dos posturas irreconciliables, especialmente en torno a la falta de formalización como requisito del artículo 140 del Código Procesal Penal para este procedimiento especial.
PRINCIPIOS EN TENSIÓN
La prisión preventiva, como medida cautelar personal, se rige por principios fundamentales que buscan limitar el poder punitivo del Estado. El principio de presunción de inocencia, reconocido constitucional e internacionalmente, exige que el imputado sea tratado como inocente durante todo el proceso, siendo la libertad la regla general y la privación de libertad la excepción. A esto se suma el principio de excepcionalidad, que ordena que solo se decrete cuando sea absolutamente indispensable y las demás medidas cautelares resulten insuficientes.
El principio de proporcionalidad es otro pilar clave. Este exige que la medida cautelar sea adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto, es decir, que el mal causado con la prisión preventiva no sea superior al de la pena que podría imponerse. La gravedad del delito imputado y las características personales del imputado no son, por sí mismas, justificación suficiente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara al señalar que la prisión preventiva solo puede perseguir fines legítimos como asegurar que el imputado no eluda la acción de la justicia o no obstaculice la investigación, descartando fundamentos como la seguridad de la sociedad o la peligrosidad del imputado.
EL IMPACTO DE LA REFORMA DE 2005
La reforma al Código Procesal Penal mediante la Ley 20.074 de 2005 eliminó la referencia en el artículo 141 letra a) a las penas cuya duración no superara el presidio o reclusión menores en su grado mínimo, que operaba como un límite de proporcionalidad. Esta modificación, según el artículo, abrió la posibilidad de decretar la prisión preventiva incluso para simples delitos con penas inferiores a 540 días, lo que ha sido calificado por parte de la doctrina como una derogación del principio de proporcionalidad.
El resultado ha sido un aumento exponencial de las prisiones preventivas en Chile. Se reporta que durante el año 2018 se decretaron 29.565 prisiones preventivas, cifra que, según la fuente académica utilizada, refleja una aplicación casi automática de la medida, especialmente en procedimientos simplificados. La demanda ciudadana de «mano dura» contra la delincuencia, materializada en leyes como la Ley 20.931, ha impulsado esta tendencia, tensionando el sistema penitenciario y el respeto a las garantías fundamentales.
¿PROCEDE O NO LA PRISIÓN PREVENTIVA?
El artículo sostiene que, a pesar de la reforma, la aplicación de la prisión preventiva en el procedimiento simplificado choca con el principio de legalidad, que exige que toda limitación de la libertad esté prevista en la ley de manera clara y precisa. El procedimiento simplificado, por su naturaleza, carece de la etapa de formalización, lo que impide cumplir con el requisito del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el artículo 33 del mismo código permite decretar la prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a una actuación judicial, sin distinción del tipo de procedimiento. Esta última hipótesis se vincula directamente con el derecho a un juicio previo y el debido proceso.
En definitiva, la procedencia de la prisión preventiva en el procedimiento simplificado sigue siendo un tema controvertido, con argumentos sólidos en ambas direcciones. La necesidad de garantizar la eficacia del proceso penal se enfrenta al deber de respetar los derechos fundamentales del imputado, generando un dilema que la jurisprudencia y la doctrina deberán resolver, probablemente con una nueva intervención del legislador para cerrar la brecha interpretativa.
Este artículo corresponde a un trabajo académico elaborado por la autora, publicado originalmente en la Revista de la Justicia Penal N° 13, de mayo de 2020, bajo el título «La prisión preventiva en el procedimiento simplificado», y se basa en el anteproyecto de tesis para optar al grado de Magíster en Sistema Penal de la Universidad Central de Chile.
Rol no identificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
