Inspectores municipales: proyecto busca igualar su plazo de flagrancia con el de la policía
Un proyecto de ley ingresado al Senado pretende corregir una asimetría normativa que podría dejar a los inspectores de seguridad municipal con un estándar temporal más restrictivo que los agentes policiales a la hora de detener en delito flagrante.
La iniciativa, que modifica la ley N° 21.802, busca eliminar la regla especial que fija en doce horas el plazo máximo para que un inspector municipal pueda considerar un delito como flagrante y, en su lugar, sujetarlos al mismo plazo de “tiempo inmediato” que el Código Procesal Penal establezca para Carabineros y la Policía de Investigaciones.
La propuesta surge por la falta de coordinación legislativa entre dos proyectos en tramitación. El Boletín N° 16.481-25, actualmente en Comisión Mixta, discute aumentar el plazo de flagrancia para agentes policiales. Si esa norma se aprueba y la ley municipal mantiene las doce horas, se produciría una asimetría injustificada entre instituciones que actúan coordinadas frente a un mismo hecho.
La ley N° 21.802, promulgada en 2024, fortaleció el rol preventivo y coadyuvante de las municipalidades en seguridad pública. En su artículo 20, inciso tercero, estableció una regla especial: para los efectos de las letras d), e) y f) del artículo 130 del Código Procesal Penal, se entiende por “tiempo inmediato” un lapso máximo de doce horas desde la comisión del hecho cuando la detención es efectuada por inspectores municipales.
Los autores de la moción, los senadores Núñez, Bianchi, Castro, Flores y Kuschel, argumentan que esta regla fue aprobada sin considerar suficientemente la discusión paralela del Boletín N° 16.481-25. Si el Código Procesal Penal termina reconociendo un plazo superior para los policías, pero la ley municipal mantiene las doce horas, se abre un espacio de litigación innecesario.
RIESGO DE ILEGALIDAD EN DETENCIONES
El fundamento del proyecto advierte que esta descoordinación podría generar problemas prácticos. Si un inspector municipal participa en la persecución, ubicación o detención de una persona fuera del límite de doce horas, pero dentro del plazo que el Código Procesal Penal reconozca para los agentes policiales, podría alegarse la ilegalidad de la detención por infracción de la regla especial.
“Ello debilitaría la eficacia del sistema, expondría procedimientos legítimos a cuestionamientos formales y afectaría la coordinación operativa entre municipios y policías”, señala el texto del proyecto.
La situación es especialmente relevante porque la propia ley de seguridad municipal permite la persecución, la coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el traspaso de límites comunales para practicar la detención y la intervención coadyuvante en determinadas hipótesis.
SOLUCIÓN PROPUESTA
La iniciativa propone dos modificaciones al artículo 20 de la ley N° 21.802. Primero, reemplazar el inciso tercero para establecer que, para los efectos de la persecución y detención en los casos de las letras d), e) y f) del artículo 130 del Código Procesal Penal, los inspectores municipales “estarán sujetos al mismo plazo de tiempo inmediato aplicable a los agentes policiales”.
Segundo, modificar el inciso cuarto para sustituir la expresión “a que se refiere el inciso segundo” por “regulada en los incisos precedentes”.
Los autores aclaran que la finalidad no es ampliar autónomamente las facultades municipales ni alterar la discusión del Boletín N° 16.481-25, sino evitar que la ley de seguridad municipal quede desfasada respecto del estatuto procesal penal aplicable a la flagrancia. La solución busca fortalecer la seguridad municipal, entregar certeza jurídica a los procedimientos y evitar que quienes actúan de manera coadyuvante y coordinada con la policía queden sometidos a un estándar temporal inferior.
Boletín N° 18.332-25, Senado de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
