Moción parlamentaria busca endurecer sanciones penales para adolescentes que cometan delitos de especial gravedad
Una moción parlamentaria ingresada al Congreso propone una reforma profunda a la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, con el objetivo de aumentar las penas para menores de edad que cometan delitos violentos de alta connotación social. La iniciativa se fundamenta en estadísticas oficiales que muestran un alza sostenida en la participación de adolescentes en homicidios, robos violentos y delitos sexuales.
De acuerdo con los datos proporcionados por Carabineros de Chile y el Ministerio Público, la participación de menores en delitos como encerronas fluctúa entre un tercio y la mitad de los casos denunciados. Carabineros reportó que el 46% de los detenidos por robos de vehículos son menores de edad, mientras que la Fiscalía Metropolitana Occidente reportó un 34% y la Fiscalía Metropolitana Sur elevó esa cifra al 50% durante el último año. En términos generales, las denuncias por delitos cometidos por adolescentes han aumentado un 6,82% promedio en los últimos años, con un alza del 7,13% entre enero y junio de 2022 respecto del mismo periodo de 2021.
Los datos más alarmantes se concentran en delitos específicos. Las lesiones aumentaron un 110,89% respecto del año 2021, los delitos sexuales subieron un 97,06% y los homicidios experimentaron un incremento del 61,54%. El texto de la moción enfatiza que, si bien la participación en delitos menos graves ha disminuido, los ilícitos violentos o con uso de armas han ido al alza, evidenciando un recrudecimiento de los métodos y un perfeccionamiento de las técnicas delictuales.
LA FATIGA DE LA LEY 20.084
La ley vigente, promulgada en junio de 2007, fue celebrada como un avance en derechos fundamentales, al implementar el mandato del artículo 40 de la Convención sobre Derechos del Niño. Sin embargo, el Mensaje por el cual se Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, ingresado el 4 de abril de 2017, ya advertía que la normativa «ha demostrado ser insuficiente para alcanzar los resultados esperados». Dicho mensaje señalaba que el sistema penal adolescente no lograba reinsertar ni era eficaz en términos preventivos, reflejando problemas en el proceso penal y una «total ausencia de contenidos realmente disuasivos en las sanciones dispuestas».
La moción propone formular una respuesta penal contundente para adolescentes mayores de 16 años que cometan delitos de especial gravedad como homicidio, secuestro, tortura u otros sancionados con presidio perpetuo, tales como violación con homicidio, secuestro con homicidio o delitos contra miembros de las policías o de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones. También se considera la reincidencia en conductas de similar gravedad.
LAS CINCO MODIFICACIONES CLAVE
El proyecto de ley introduce cinco modificaciones concretas a la Ley 20.084. En primer lugar, se propone incorporar un nuevo inciso final al artículo 18, estableciendo que para delitos sancionados con presidio o reclusión perpetua, cometidos por menores de 16 años, las sanciones privativas de libertad no podrán exceder de diez años.
La segunda modificación apunta al artículo 21 y establece que la regla general que permite rebajar la pena en un grado no resultará aplicable para adolescentes mayores de 16 años que cometan los delitos graves ya mencionados. Es decir, se elimina la atenuante que actualmente reduce la duración de las condenas.
En tercer lugar, se modifica el artículo 23 para obligar al juez a aplicar la sanción más gravosa dispuesta para el tramo respectivo cuando un adolescente ya haya sido condenado previamente por un delito que tenga asignada pena de crimen y luego sea sentenciado por alguno de los ilícitos graves del catálogo.
La cuarta modificación, la más extensa, se refiere a las reglas de la internación provisoria. Se establece que los adolescentes imputados por delitos graves no podrán ser puestos en libertad mientras no esté ejecutoriada la resolución que niegue, sustituya o revoque la internación provisoria. Además, se dispone que el recurso de apelación contra estas resoluciones deberá interponerse en la misma audiencia y será agregado a la tabla de manera extraordinaria, con preferencia para su vista y fallo. Cada Corte de Apelaciones deberá contar con una sala de turno que conozca estas apelaciones incluso en días feriados.
Finalmente, se modifica el artículo 52 sobre quebrantamiento de condenas. Se suprime la frase «y según la gravedad del incumplimiento» del inciso primero. En su lugar, se establece que el quebrantamiento de la internación en régimen cerrado será sancionado con un período idéntico al tiempo que haya durado la fuga, hasta un máximo de un año, el cual se cumplirá con posterioridad al término de la pena original.
Los autores del proyecto justifican estas medidas señalando que, aunque la justicia penal juvenil debe mantener un tratamiento diferenciado respecto de los adultos, el aumento de la violencia y la organización delictiva entre adolescentes justifica un endurecimiento de las sanciones para casos de especial gravedad.
Rol no identificado en la fuente, tribunal no especificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
