El Congreso busca tipificar el encubrimiento como delito autónomo contra la Administración de Justicia
Una moción parlamentaria presentada por tres senadoras busca modificar el Código Penal para sacar la figura del encubrimiento desde las normas de participación criminal y dotarla de un estatuto propio, con penas más severas y reglas especiales para los crímenes contra funcionarios policiales. La iniciativa se inspira directamente en el caso del cabo primero Marcos Cosme, asesinado en julio de 2026 mientras intentaba detener a Carlos Cancino, el último prófugo por el homicidio del cabo Eugenio Naín.
La exposición de motivos del proyecto, ingresado con el Boletín N° 18.489-07, recuerda que el responsable del homicidio del cabo Naín permaneció casi cinco años en el país eludiendo a la justicia, lo que hace presumir que recibió ayuda de terceros. La iniciativa busca precisamente que quienes protegen, ocultan o financian a responsables de crímenes graves respondan penalmente por la obstrucción causada a la justicia, y no como simples partícipes del delito original.
EL PROBLEMA DE LA REGULACIÓN ACTUAL
El artículo 17 del Código Penal define al encubridor como aquel que, con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito y sin haber intervenido como autor o cómplice, actúa después de su ejecución mediante conductas como aprovecharse de los efectos del delito, ocultar el cuerpo o los instrumentos, albergar al responsable o facilitar su fuga.
Sin embargo, la moción sostiene que esta regulación mantiene al encubrimiento como una forma de responsabilidad derivada del delito precedente, pese a que la conducta se realiza después de terminada la ejecución. El sistema general de determinación de pena, establecido en los artículos 52 a 54 del Código, reduce sustancialmente la sanción, lo que resulta insuficiente frente a favorecimientos prolongados y organizados.
Un tercer problema es la exención por parentesco. La ley actual exime de pena al cónyuge, conviviente civil y determinados parientes, incluso cuando se haya proporcionado de manera consciente y sostenida refugio al responsable de un crimen grave. La moción plantea que si existe una protección penal reforzada para los crímenes contra funcionarios, no es coherente que sus encubridores queden exentos solo por su vínculo familiar.
LA SOLUCIÓN PROPUESTA
El proyecto configura el encubrimiento como un delito autónomo contra la Administración de Justicia, con pena propia. La sanción será de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales cuando el delito encubierto sea crimen, y presidio menor en su grado medio con multa de cinco a veinte UTM cuando sea simple delito.
La pena se aumenta en un grado cuando el responsable sea empleado público que abuse de su cargo, cuando la persona favorecida esté sujeta a orden de detención o condena firme, o cuando el delito encubierto corresponda a los contemplados en el artículo 13 de la ley N° 21.560, la llamada Ley Naín-Retamal.
El nuevo artículo 269 quáter exige que el encubridor actúe con conocimiento de la perpetración del delito, el cual podrá acreditarse mediante prueba directa o indiciaria suficiente. La moción enfatiza que la presencia del prófugo en un inmueble, el parentesco o la amistad no bastarán por sí solos para condenar: se requiere demostrar actos concretos de ocultamiento, protección o favorecimiento.
La exención por vínculo familiar se limita. Ya no será aplicable cuando el delito encubierto sea de aquellos contemplados en la ley 21.560, delitos terroristas, secuestro, asociación criminal u otros sancionados con presidio mayor. En los demás casos, la exención se mantiene.
LEGISLACIÓN COMPARADA
La moción revisa experiencias de Francia, Alemania y Canadá. El Código Penal francés castiga con tres años de prisión y multa de 45.000 euros a quien proporciona refugio o ayuda para sustraer a un autor de la búsqueda, sanción que sube a cinco años si el favorecimiento es habitual. Alemania sanciona con hasta cinco años a quien impide la persecución penal o la ejecución de una pena, con una agravante para funcionarios públicos. Canadá, por su parte, puede castigar con hasta catorce años al favorecedor cuando el delito principal tiene pena de prisión perpetua.
El proyecto chileno toma elementos de estos modelos: la autonomía del tipo, la agravante para funcionarios y la distinción entre ayuda ocasional y conducta habitual u organizada.
REPERCUSIÓN EN OTRAS NORMAS
La iniciativa modifica además el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar. En el primero, se sustituye la expresión «autores, cómplices o encubridores» en el artículo 248 y se ajusta la causal de revisión de sentencias del artículo 473. En el Código de Justicia Militar se eliminan las referencias al encubrimiento en los artículos 136, 145, 251, 324 y 370, reemplazándolas por fórmulas relativas a la determinación de los responsables.
Las modificaciones al Código Penal incluyen suprimir el numeral 3 del artículo 14, eliminar las referencias a encubridores en los artículos 24, 52, 53, 54, 55, 59 y 64, y derogar el inciso final del artículo 269 bis. El nuevo régimen se ubicará en el Párrafo II bis del Título VI del Libro Segundo, bajo el epígrafe «de la investigación y del encubrimiento».
La moción subraya que no se busca sancionar la mera convivencia o amistad con una persona investigada, ni atribuir responsabilidad automática al propietario del inmueble donde se encuentre un prófugo. Se requiere acreditar el conocimiento del delito o la condición de prófugo, y la ejecución voluntaria de actos destinados a impedir la acción de la justicia. Tampoco se afecta el derecho del imputado a no declarar contra sus parientes, reconocido en el artículo 302 del Código Procesal Penal.
Boletín N° 18.489-07, Senado de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
