Boletín N° 18.491-03
Una moción parlamentaria transversal busca imponer por ley la obligación de que hoteles, hostales y residenciales cuenten con barras de sujeción y pisos antideslizantes para personas mayores y con discapacidad. La iniciativa, presentada por los senadores señor Lee, señora Kaiser y señores Becker, Castro y Keitel, modifica la Ley N° 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo para convertir en exigencias normativas imperativas lo que hoy son estándares voluntarios o exigencias generales sin aplicación específica al rubro del alojamiento turístico.
El proyecto se apoya en proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Según esos datos, las personas de 60 años y más representarán cerca del 25 por ciento de la población hacia finales de la presente década. La moción sostiene que el país atraviesa un proceso acelerado de envejecimiento que obliga a adecuar la infraestructura abierta al público, en línea con los principios de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile en 2017.
El diagnóstico legislativo advierte una brecha crítica en seguridad preventiva cotidiana. La falta de elementos de apoyo físico elemental, como barandas de sujeción continua, superficies antideslizantes y sujeciones sanitarias, genera un riesgo latente de caídas y fracturas. Estas representan una de las principales causas de morbilidad y de pérdida de autovalencia en personas mayores y también en personas con discapacidad.
La moción identifica un vacío normativo. La Ley N° 20.422 de Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y el Decreto Supremo N° 50 del MINVU, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se concentran preferentemente en barreras arquitectónicas de discapacidad motriz severa. Rampas, anchos de puertas y ascensores han sido el foco, pero se han descuidado las exigencias específicas de micro-infraestructura de tracción y apoyo para personas mayores con autovalencia reducida o sarcopenia.
La Ley N° 20.423 regula el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos y los sellos voluntarios Sello Q y Sello S, pero no contempla exigencias imperativas de seguridad física orientadas a la tercera edad. La Ley N° 19.828, que crea el SENAMA, promueve la integración del adulto mayor, pero carece de herramientas operativas que vinculen sus fines con el sector prestador de servicios comerciales de uso público.
La iniciativa se limita a establecer deberes y estándares de conducta para prestadores privados en el marco del derecho comercial y de protección al consumidor. No crea órganos públicos ni asigna nuevas funciones presupuestarias, respetando los límites del Artículo 65 inciso cuarto de la Constitución Política de la República. Las infracciones se someterán al procedimiento general de protección de los derechos de los consumidores y a las fiscalizaciones ordinarias de la Ley N° 19.496 del Consumidor, con competencia de los Juzgados de Policía Local.
La moción destaca que el turismo senior y de la tercera edad constituye un motor económico clave y en constante crecimiento a nivel regional y nacional. La falta de infraestructura adecuada se transforma así en una barrera para el desarrollo de ese segmento. La propuesta busca posicionar a Chile con estándares claros y certificables en un mercado cada vez más relevante para la economía local.
El proyecto introduce un nuevo artículo 38 bis en el Párrafo 4° del Título VI de la Ley N° 20.423. La norma establece que los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán cumplir de manera obligatoria con estándares técnicos mínimos de seguridad preventiva e infraestructura de apoyo para personas mayores y personas con discapacidad. Esos estándares comprenderán, al menos, la instalación de barras de sujeción continuas en pasillos, accesos y zonas sanitarias o de duchas, y el uso de pavimentos o revestimientos antideslizantes en escaleras, rampas y áreas de tránsito húmedo o seco. Un reglamento fijará las especificaciones técnicas detalladas.
Además, se modifica el artículo 42 para agregar un inciso segundo que vincula el cumplimiento de esas exigencias con los sellos de calidad. Aquellos prestadores que acrediten el cumplimiento del artículo 38 bis y cuenten con certificaciones de diseño e infraestructura universal conforme a las directrices de la Ley N° 20.422 y las recomendaciones técnicas del SENAMA podrán acceder al Sello de Calidad indicado en el inciso anterior.
El proyecto incorpora también una nueva letra g) al artículo 45, que establece como obligación de los prestadores mantener de forma permanente en las instalaciones de alojamiento turístico las condiciones de infraestructura de asistencia y seguridad para personas mayores exigidas en el artículo 38 bis.
De aprobarse la iniciativa, los prestadores de alojamiento turístico deberán adecuar sus instalaciones para cumplir con la nueva normativa, bajo el riesgo de someterse a las acciones y sanciones del régimen de protección al consumidor. La obligación no queda radicada únicamente en la construcción inicial, sino en el mantenimiento permanente de las condiciones de infraestructura, lo que la convierte en una carga continua para el sector.
Boletín N° 18.491-03, Congreso Nacional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
