**Proyecto de ley busca que mujeres escuchen latidos fetales antes de abortar**
Una nueva iniciativa legislativa ingresada al Congreso Nacional busca modificar el Código Sanitario para establecer que, como parte del consentimiento informado previo a un aborto, el médico cirujano tenga la obligación de informar a la mujer sobre la actividad cardíaca del embrión o feto y ofrecerle la oportunidad de escuchar los latidos mediante medios técnicos disponibles.
El proyecto, titulado «Escucha su Corazón», fue ingresado con el Boletín N° 18.419-11 y se encuentra actualmente en primer trámite constitucional en la Comisión de Hacienda, en lo pertinente. La propuesta busca intercalar un nuevo inciso en el artículo 119 del Código Sanitario, aquel que regula la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer que solicita la interrupción voluntaria del embarazo.
Idea matriz de la iniciativa
Según los fundamentos del proyecto, el objetivo es incorporar «una específica información a cargo del médico cirujano que ha de practicar el aborto: informar por un lado a la mujer, en forma previa y con carácter veraz y objetivo, que conforme a la ley, el como médico está obligado a mostrar mediante instrumentos electrónicos el sonido de la actividad cardíaca del embrión o feto».
La iniciativa se ampara en el marco de la Ley N° 21.030, que en 2017 despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario. Dicha ley exige que la mujer manifieste su consentimiento «en forma expresa, previa y por escrito», y ordena al prestador proporcionar información «veraz», «completa y objetiva», cuya entrega «en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer».
Los autores del proyecto argumentan que la existencia de actividad cardíaca constituye «un dato clínico objetivo y verificable, propio del estado biológico del embarazo», y que su comunicación «robustece la calidad del consentimiento informado de la mujer que solicita el aborto».
Fundamentos constitucionales y convencionales
El proyecto invoca el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, que asegura el derecho a la vida y dispone que «la ley protege la vida del que está por nacer». También se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su preámbulo recoge la necesidad de protección del niño «tanto antes como después del nacimiento», y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 4.1 establece que el derecho a la vida estará protegido por la ley «y, en general, a partir del momento de la concepción».
La iniciativa enfatiza que no restringe causal alguna ni altera el acceso a la prestación, sino que «únicamente perfecciona el estándar informativo previo a la decisión». Se presenta como complementaria de otras iniciativas, como el proyecto que crea un Fondo de Acompañamiento para Mujeres con Embarazo Vulnerable (Boletín N° 15.507-34).
Derecho comparado
El proyecto cita experiencias legislativas de diversos estados de Estados Unidos. En Kentucky, la «Ultrasound Informed Consent Act» obliga al médico a hacer audible el latido cardíaco y a realizar, mostrar y describir la ecografía. Su constitucionalidad fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito en el caso EMW Women’s Surgical Center v. Beshear.
Texas exige realizar, mostrar y describir la ecografía y auscultar el latido cardíaco, norma declarada conforme a la Constitución por la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito en Tex. Med. Providers Performing Abortion Servs. v. Lakey.
Normas análogas existen en Arizona, Georgia, Mississippi, Wisconsin, Louisiana e Indiana. A nivel federal se han presentado el «Heartbeat Informed Consent Act» y el «Ultrasound Informed Consent Act».
Los autores advierten que la técnica legislativa es decisiva: estas obligaciones se han sostenido cuando se configuran como entrega de información objetiva, y han sido cuestionadas cuando se las concibe como imposición ideológica. «No puede haber algo menos ideológico que un latido de un bebé y una ley que permita que su latido se escuche antes de su muerte», señala el texto.
Texto del proyecto de ley
El artículo único del proyecto intercala en el artículo 119 del Código Sanitario un nuevo inciso que establece que, como parte de la información veraz, completa y objetiva, y en forma previa a que la mujer manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo, el médico cirujano deberá:
– Informar si, conforme a la edad gestacional, resulta detectable la actividad cardíaca del embrión o feto.
– Cuando la actividad sea detectable, ofrecer de manera verbal y directa la oportunidad de escuchar los latidos mediante los medios técnicos disponibles, junto con una descripción objetiva.
– La mujer podrá declinar libremente este ofrecimiento.
– El médico deberá negarse a practicar la interrupción si es que esa situación se verifica.
– De la realización del ofrecimiento y de la decisión de la mujer se dejará constancia escrita en su ficha clínica.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y debe ser analizada por las comisiones pertinentes del Congreso.
Rol N° 18419-11, Congreso Nacional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
