El Tribunal Constitucional (TC) deberá decidir si la norma que prohíbe apelar en los procedimientos ejecutivos laborales puede aplicarse a un caso donde un tribunal de primera instancia declaró el abandono del procedimiento, una figura que estaría expresamente vedada en sede laboral. La controversia se originó en una ejecución de sentencia tramitada en el Tribunal del Trabajo de Calama, en la cual el propio juzgado puso fin al proceso mediante la declaración de abandono, decisión que el trabajador ejecutante busca impugnar por la vía de la apelación, pero que se encuentra bloqueada por el artículo 472 del Código del Trabajo.
El requirente, representante de un trabajador que obtuvo una sentencia firme por despido nulo y cobro de prestaciones, solicitó al TC que declare inaplicable dicho artículo 472 para el caso concreto. La gestión pendiente que motiva el requerimiento es el recurso de apelación que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol Ingreso Corte 229-2026 Laboral Cobranza. El argumento central es que la aplicación de la norma genera una indefensión constitucional, ya que impide revisar una resolución que puso término al juicio, vulnerando el derecho a un debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
EL CONFLICTO: CELERIDAD O INDEFENSIÓN
El artículo 472 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos laborales serán inapelables, buscando garantizar la celeridad en el cobro de créditos laborales. Sin embargo, el abogado del trabajador sostiene que esta justificación se desnaturaliza cuando el tribunal de primera instancia, en la unidad de cumplimiento del Tribunal del Trabajo de Calama, dictó una sentencia interlocutoria el 19 de mayo de 2026 declarando el abandono del procedimiento.
El requirente argumenta que esta declaración es abiertamente ilegal, pues el artículo 429 del mismo Código prohíbe expresamente el abandono de procedimiento en los procesos laborales reformados, y que el impulso procesal recae en el tribunal, no en el trabajador. Por lo tanto, impedir la apelación de una decisión que extingue el juicio de forma arbitraria deja al ejecutante sin posibilidad de defensa jerárquica, transformando el principio de celeridad en un escudo para la ilegalidad.
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Para reforzar su postura, el requirente expone una situación de incertidumbre generada por la propia Corte de Apelaciones de Antofagasta. Señala que, en un fallo anterior relacionado con un recurso de queja (Rol Ingreso Corte 156-2025), el tribunal de alzada rechazó la queja argumentando que la vía idónea para impugnar la declaración de abandono era el recurso de apelación. Sin embargo, en otros dos casos de idéntica naturaleza, identificados con los roles 486-2025 y 471-2025, la misma Corte declaró inadmisibles las apelaciones interpuestas, citando precisamente los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo.
Esta contradicción, según el escrito, sitúa al trabajador en un callejón sin salida procesal: si recurre de queja le dicen que debió apelar, y si apela, le declaran inadmisible el recurso. Frente a este escenario, el abogado califica la situación como una «trampa procesal» que la norma impugnada permite, al entregar a la magistratura una facultad interpretativa que, en la práctica, anula la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
LA NORMA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO INTERNACIONAL
El requerimiento también invoca el bloque de constitucionalidad, citando el artículo 5° de la Constitución, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el requirente, estos instrumentos exigen que el Estado garantice un recurso efectivo que permita la revisión jerárquica de decisiones que clausuran el proceso de forma arbitraria.
En su análisis, la defensa distingue entre la celeridad de la ejecución y la extinción del derecho. La prohibición de apelar puede tener sentido para cuestiones menores o liquidaciones, pero no para una sentencia interlocutoria que pone fin al juicio y que, además, se dicta contra texto expreso de la ley. De esta manera, el artículo 472 se transforma en un obstáculo que impide el control jerárquico sobre una eventual arbitrariedad, vaciando de contenido el derecho a la jurisdicción.
El TC deberá resolver si procede la suspensión del procedimiento solicitada mientras se tramita el requerimiento, y posteriormente, si la aplicación de la norma en este caso concreto resulta inconstitucional. El fallo podría sentar un criterio relevante sobre los límites de la inapelabilidad en la ejecución laboral.
Rol N°: C-126-2015 (Tribunal del Trabajo de Calama); Ingreso Corte 229-2026 (Corte de Apelaciones de Antofagasta)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
