El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Vega González y Otros contra el Estado de Chile” ha abierto un debate profundo en el derecho procesal chileno sobre los límites de la cosa juzgada. La sentencia, que ordenó revisar condenas penales firmes por crímenes de lesa humanidad, puso a la Corte Suprema en una encrucijada: cumplir con la obligación internacional o mantener la inmutabilidad de sus propios fallos. El dilema fue analizado en un seminario organizado por la Academia de Estudiantes de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho UC, transmitido por el canal Derecho UC, donde cuatro profesores expusieron las tensiones entre seguridad jurídica y justicia material.
LA TENSIÓN ENTRE SEGURIDAD Y JUSTICIA
La profesora Priscila Machado, directora del Departamento de Derecho Procesal, abrió el panel planteando que la cosa juzgada no es un atributo absoluto de la jurisdicción, sino una finalidad que busca paz social. Explicó que el Código de Procedimiento Civil de 1902, con escasas normas sobre la materia, ha sido superado por la evolución jurisprudencial y por el neoconstitucionalismo, que reconoce la jerarquía superior de los derechos fundamentales. Para Machado, la Corte Suprema enfrentó una ausencia normativa: no existe en Chile un procedimiento legal para ejecutar fallos internacionales que ordenen revisar sentencias firmes. Frente a ese vacío, el tribunal optó por una solución de facto, cediendo la inmutabilidad de la sentencia frente a los derechos humanos.
La expositora destacó que la Corte Interamericana ha asumido funciones que no le corresponden, actuando como una cuarta instancia al ordenar la nulidad de fallos internos. Esta situación, dijo, “pone a la Corte Suprema en jaque mate”, porque no cumplir la sentencia internacional podría derivar en una acusación constitucional, mientras que cumplirla implica sacrificar principios procesales básicos.
LA GARANTÍA DEL NON BIS IN ÍDEM EN PENAL
El profesor Ignacio Ried tomó la palabra con una postura crítica. Sostuvo que la decisión de la Corte Suprema fue “completamente equivocada”, pues vulneró el principio de non bis in ídem y la prohibición de doble juzgamiento, consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana. Explicó que, en materia penal, la cosa juzgada opera como una garantía fundamental del condenado a no ser perseguido nuevamente por los mismos hechos ni a ver agravada su condena.
Ried recordó que el ordenamiento chileno es garantista y que todas las normas procesales penales se interpretan a favor del reo. Señaló que la Corte Suprema, al dejar sin efecto sus propias sentencias para aumentar las penas, se arrogó una competencia que no tiene, sin ley habilitante y violando el artículo 19 N°7 de la Constitución. El profesor advirtió que esta jurisprudencia sienta un precedente peligroso, que en el futuro podría aplicarse en otros contextos para agravar condenas por razones políticas o ideológicas.
AUSENCIA DE COMPETENCIA Y ROL DEL EJECUTIVO
El profesor Álvaro Paul, experto en derecho internacional, aportó la mirada del derecho público internacional. Sostuvo que la Corte Suprema carecía de competencia para revisar sus propios fallos, pues no existe norma en el ordenamiento chileno que se la otorgue, salvo los casos taxativos del recurso de revisión. La Corte, dijo, se basó en normas generales como el artículo 76 de la Constitución o el artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales, pero esas disposiciones no habilitan la revisión directa de una sentencia firme.
Paul afirmó que la ejecución de fallos internacionales corresponde al Ejecutivo, que es quien conduce las relaciones exteriores y puede negociar modalidades de cumplimiento. La Corte Suprema, por el contrario, debió adoptar una actitud pasiva y devolver la responsabilidad al Ejecutivo para que impulsara una ley o un mecanismo institucional. “El no regular algo es una forma de regularlo”, señaló, en virtud del principio de legalidad. Agregó que la Corte Interamericana también falló mal al ordenar la revisión sin encontrarse ante una hipótesis de cosa juzgada fraudulenta, como lo reconocieron votos disidentes de sus propios jueces.
PROYECCIONES Y RIESGOS PARA EL ESTADO DE DERECHO
Durante la ronda de preguntas, los panelistas discutieron las consecuencias de esta decisión. El profesor Ried insistió en que se abrió una puerta peligrosa: cualquier sentencia firme podría ser revisada si un tribunal internacional lo ordena, incluso para agravar penas, lo que destruye la seguridad jurídica que protege al condenado. La profesora Machado, en tanto, recordó que la Corte Suprema ya viene aplicando una línea de relativización de la cosa juzgada en delitos de lesa humanidad desde el caso “Maldonado”, pero que esta vez la decisión fue más radical.
El profesor Paul planteó que el problema de fondo es la falta de una ley de ejecución de fallos internacionales. Tanto el primer como el segundo proceso constituyentes incluyeron normas al respecto, pero ninguna prosperó. Mientras no exista dicha ley, dijo, la Corte Suprema queda expuesta a presiones políticas y a acusaciones constitucionales. La solución, a su juicio, pasa por regular un procedimiento claro, que permita cumplir las obligaciones internacionales sin violar garantías constitucionales.
Los expositores coincidieron en que el caso “Vega González” revela una crisis institucional: el poder judicial chileno no tiene herramientas para articular su relación con la jurisdicción internacional, y esa ausencia de institucionalidad termina erosionando el estado de derecho, que es el único sustrato donde pueden florecer los derechos humanos.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
