La Contraloría General de la República instruyó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) adoptar las medidas necesarias para concluir, a la mayor brevedad, un procedimiento administrativo iniciado en 2022 por cobros indebidos de la empresa distribuidora CGE S.A. La decisión se produce tras un reclamo presentado por don Alberto Herrera Espinoza, en representación de Servicio de Gestión Inmobiliaria Limitada, que acusó a la SEC de no haber resuelto una solicitud de auxilio de la fuerza pública para obligar a la empresa a cumplir lo ordenado. El dictamen, emitido en junio de 2026, no acoge el reclamo en los términos planteados por el recurrente, pero advierte a la SEC sobre la necesidad de respetar los principios de celeridad y conclusión de los procedimientos administrativos, recordando que la interposición de recursos no suspende automáticamente la ejecución de los actos administrativos.
EL ORIGEN DEL RECLAMO
El conflicto se remonta al oficio N° 127.114, de 2022, mediante el cual la SEC acogió un reclamo presentado por la sociedad recurrente en contra de CGE S.A. por cobros indebidos. En esa oportunidad, la Superintendencia instruyó a la distribuidora a refacturar los consumos de los clientes indicados en un plazo de 60 días. Sin embargo, la empresa CGE S.A. interpuso dos recursos de reposición contra esa resolución, los que fueron rechazados por la SEC en 2022 y 2023 por no desvirtuar lo concluido. Posteriormente, el oficio N° 127.114 fue aclarado por el oficio N° 167.579, de 2023, que fijó un nuevo plazo de 30 días para la refacturación. Este último también fue objeto de un recurso de reposición, declarado extemporáneo por la SEC.
LA PETICIÓN DE AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
Ante el aparente incumplimiento de la empresa, la recurrente presentó una nueva solicitud pidiendo a la SEC que fijara un término perentorio para que CGE S.A. diera cumplimiento a lo ordenado. La SEC acogió esta petición a través del oficio N° 182.921, de 2023, otorgando a la distribuidora un plazo de 30 días para remitir un informe detallado. Sin embargo, la recurrente sostuvo que la SEC omitió pronunciarse sobre su solicitud de disponer el auxilio de la fuerza pública, previsto en el artículo 3°, N° 22, de la ley N° 18.410, que permite a la Superintendencia requerir de la autoridad administrativa dicho auxilio para el cumplimiento de sus resoluciones.
ANÁLISIS DE LA CONTRALORÍA
La Contraloría revisó los antecedentes y concluyó que no se configuraba la omisión alegada, ya que la recurrente no había solicitado formalmente el auxilio de la fuerza pública, sino que solo pidió la fijación de un plazo perentorio. Por lo tanto, el dictamen no acogió el reclamo en los términos planteados. No obstante, la Contraloría constató que el procedimiento iniciado en 2022 aún no había concluido, debido a que CGE S.A. presentó un recurso de invalidación contra el oficio N° 182.921 y actos relacionados, el cual se encontraba en etapa de análisis interno en la SEC.
DEBER DE CELERIDAD Y PRINCIPIO CONCLUSIVO
La Contraloría recordó a la SEC que, conforme a los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° y 8° de la ley N° 19.880, los órganos de la Administración deben observar los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo. En particular, el artículo 8° de la ley N° 19.880 establece que el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. Además, el artículo 27 de la misma ley señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento no puede exceder de seis meses desde su iniciación.
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
La Contraloría también advirtió que, según el artículo 57 de la ley N° 19.880, la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, a menos que la autoridad, a petición fundada del interesado, disponga lo contrario. En el caso concreto, no consta que se haya solicitado ni decretado dicha suspensión. Por ello, la SEC debe actuar en consecuencia para concluir el procedimiento.
MEDIDAS INSTRUIDAS
En virtud de lo anterior, la Contraloría instruyó a la SEC a arbitrar, a la mayor brevedad, las medidas tendientes a la conclusión del procedimiento. La Superintendencia deberá informar a la Contraloría General en un plazo de 10 días contado desde la recepción del oficio.
Rol N° OF95222N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
