El Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad que buscaban excluir el artículo 154, inciso segundo de la Ordenanza de Aduanas en procesos seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. La sentencia, dictada el 24 de junio de 2026, desestimó los argumentos de los requirentes respecto a afectaciones al derecho de propiedad, proporcionalidad, no discriminación y debido proceso.
En ambas causas, los requirentes ingresaron aeronaves al país bajo el régimen de Admisión Temporal para Aeronaves Civiles (DATAC). La Dirección Nacional de Aduanas estimó que se había superado el plazo de 90 días del régimen, calificó la situación como presunción de abandono y aplicó el recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas. Los recargos ascendían a $54.525.728 en un caso y $343.776.253 en el otro, montos que posteriormente fueron rebajados en un 50% por la propia autoridad aduanera.
Los requirentes argumentaron que el recargo constituía una sanción encubierta que vulneraba el derecho de propiedad, el principio de proporcionalidad, la no discriminación arbitraria y el debido proceso. Sostuvieron que la norma no establecía criterios de graduación claros, que el rango entre 0% y 5% del valor aduanero era insuficiente y que se aplicaba de manera indiferenciada a situaciones jurídicas distintas. Además, alegaron que el recargo se devengaba de forma automática, sin un procedimiento contradictorio previo.
El Servicio Nacional de Aduanas, por su parte, defendió la constitucionalidad de la norma. Argumentó que el recargo no es una sanción, sino un gravamen patrimonial de naturaleza mixta, indemnizatorio y compulsivo. Sostuvo que la norma define claramente el hecho gravado, la base imponible y establece un techo máximo del 5%, y que el espacio de discrecionalidad se controla mediante la motivación del acto administrativo, revisable por los tribunales.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos por tres razones principales. En primer lugar, constató que los requirentes impugnaron únicamente el inciso segundo del artículo 154, que regula el quantum del recargo, pero no impugnaron el artículo 140 N°3, que establece la presunción de abandono, ni el inciso primero del artículo 154, que ordena el recargo como consecuencia de dicho abandono. Por lo tanto, el Tribunal carecía de competencia para eliminar la existencia misma del recargo.
En segundo lugar, el Tribunal advirtió que, si acogiera el requerimiento y eliminara solo el inciso segundo, la situación del contribuyente empeoraría. Al subsistir el inciso primero, la aeronave quedaría afecta a recargo, y al subsistir el inciso tercero, la determinación del monto quedaría en manos del Director Regional o Administrador de Aduana, pero ahora sin el límite del 5%. Así, el inciso segundo impugnado representa, en realidad, una garantía para el contribuyente, al fijar un tope al recargo.
En tercer lugar, el Tribunal consideró que el caso difiere de otros en los que se ha cuestionado la amplitud de márgenes legales. Se trata de un beneficio concedido al particular bajo un plazo conocido. Si se incumple, es lícito aplicar un recargo que incentive el cese de la situación irregular. El margen de indeterminación es pequeño, pues no puede pasar del 5% del valor aduanero. Que el monto sea cuantioso responde al alto valor del bien, lo que demuestra proporcionalidad, pues el cálculo se ajusta al valor.
El Tribunal agregó que el inciso final del propio artículo 154 permite al Director Nacional de Aduanas eximir o rebajar el recargo mediante resolución fundada, lo que descarta una falta al debido proceso, ya que la autoridad debe considerar las circunstancias de cada caso antes incluso del reclamo judicial.
En definitiva, el Tribunal concluyó que los requirentes pagaron el monto reducido y luego acudieron a la sede constitucional buscando eliminar la base normativa del cobro, lo que configura una estrategia procesal que no puede prosperar.
Rol 17.156-2025; Rol 17.157-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
