TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ASUME REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE IMPUGNA NORMA QUE LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 75 de la Ley N°21.724, norma que interpreta el alcance de la sucesión legal de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) respecto de las obligaciones generadas antes del traspaso del servicio educativo.
La acción fue presentada por una docente que se autodespidió de su empleador, el Servicio Local de Educación Pública de Elqui, invocando incumplimientos graves como el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, así como hostigamiento laboral. La controversia se originó en el contexto del traspaso de establecimientos educacionales desde las municipalidades a los SLEP, proceso regulado por la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
La docente demandó por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, causa RIT O-850-2025. En su defensa, el Servicio Local de Educación Pública de Elqui opuso una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que no es responsable por incumplimientos ocurridos durante la gestión municipal anterior.
Frente a esta situación, la parte demandante acudió al Tribunal Constitucional solicitando la inaplicabilidad del artículo 75 de la Ley N°21.724, específicamente la frase que excluye las obligaciones y deudas generadas u originadas por incumplimientos o hechos ocurridos durante el período previo al traspaso, radicándolas en el patrimonio del municipio o la corporación municipal.
LA NORMA IMPUGNADA
El artículo 75 de la Ley N°21.724 declaró interpretado el inciso segundo del artículo noveno transitorio de la Ley N°21.040. Según la disposición, el SLEP es sucesor legal de la municipalidad exclusivamente en su calidad de sostenedor del establecimiento educacional, excluyendo expresamente las obligaciones y deudas generadas por incumplimientos durante el período previo al traspaso. Estas quedarán radicadas en el patrimonio del municipio o la corporación municipal para todos los efectos legales hasta su total extinción.
La parte requirente sostiene que esta norma vulnera múltiples garantías constitucionales, entre ellas el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), el derecho de propiedad sobre las remuneraciones y beneficios (artículo 19 N°24), la libertad de trabajo (artículo 19 N°16) y el derecho de asociación (artículo 19 N°19). También invoca el derecho de acceso a la justicia (artículo 19 N°3) y la seguridad de que los derechos esenciales no serán afectados en su esencia (artículo 19 N°26).
LOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADOS
La requirente argumenta que la norma impugnada crea una diferencia de trato arbitraria entre dos grupos de trabajadores dentro de un mismo SLEP: aquellos contratados antes del traspaso y quienes fueron contratados después. Ambos grupos realizan las mismas funciones bajo un mismo vínculo contractual sin solución de continuidad, pero los primeros verían limitados sus derechos y acciones judiciales frente a incumplimientos del empleador.
En concreto, la disposición impediría que los docentes traspasados pudieran ejercer válidamente el despido indirecto por incumplimientos como el no pago de cotizaciones previsionales, argumentando que tales obligaciones corresponden al municipio de origen y no al SLEP actual, pese a que la relación laboral se mantiene vigente sin solución de continuidad.
La parte requirente también denuncia una contradicción en la actuación del SLEP de Elqui: mientras opone la excepción de falta de legitimación pasiva para desligarse de responsabilidades previas, simultáneamente inició un sumario administrativo contra la trabajadora por hechos ocurridos antes del traspaso, lo que califica como un comportamiento contradictorio e ilógico.
CONTEXTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
El requerimiento cita los Ordinarios N°704 y N°708 de la Dirección del Trabajo, que reconocen al SLEP como sucesor legal del sostenedor municipal, y el artículo 42 transitorio de la Ley N°21.040, que garantiza la protección de los derechos del personal traspasado, estableciendo que el traspaso no puede significar pérdida del empleo ni modificación de derechos estatutarios o previsionales.
La docente invoca además jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente la sentencia de reemplazo dictada el 21 de marzo de 2024 en la causa Rol N°34.818-2023, que estableció criterios sobre la obligación del empleador de pagar cotizaciones de seguridad social, incluido el seguro de cesantía, en casos de relaciones laborales declaradas judicialmente.
La requirente sostiene que la norma impugnada contradice directamente estos antecedentes, al permitir que el SLEP se desentienda de obligaciones laborales previamente generadas, afectando la continuidad de la relación laboral y los derechos de los trabajadores.
LA GESTIÓN PENDIENTE
La acción de inaplicabilidad incide en el juicio laboral RIT O-850-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, actualmente en tramitación con audiencia de juicio fijada para el 16 de junio de 2026. La excepción de falta de legitimación pasiva fue dejada para ser resuelta en la sentencia definitiva, lo que hace necesario el pronunciamiento del Tribunal Constitucional antes de que se dicte fallo.
Rol no identificado en la fuente, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
