Los fondos generacionales cambiarán la forma en que las AFP invierten los ahorros previsionales. La reforma de pensiones ordenó el mayor cambio en las inversiones de los fondos de pensiones desde la creación de los multifondos en 2002. La ley definió que en abril de 2027 se pondrá fin a los multifondos y entrarán en vigencia los fondos generacionales, con posibilidad de límites transitorios.
Estos fondos se reorganizarán según cohortes, con una lógica de ciclo de vida. El sistema asignará automáticamente a las personas al fondo que le corresponda según su edad, y la estrategia de inversión se irá ajustando en el tiempo acorde a la cercanía que tenga dicha generación a la edad de pensión, reduciendo la inversión en activos riesgosos.
La fecha máxima en que la Superintendencia de Pensiones, liderada por Joaquín Cortez, deberá emitir, por medio de resolución, el nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales, quedó definida en la ley: septiembre de 2026. El regulador ha estado trabajando a toda máquina para iniciar pronto el proceso de consulta pública, lo que podría ocurrir de aquí a la próxima semana, según comentan fuentes con conocimiento de la situación.
Este es precisamente el mayor desafío en la implementación de la ley, según ha dicho el mismo regulador, y así también lo reconocen los expertos. Por estos días es también uno de los asuntos más esperados por el mercado. A mayo las AFP administraban US$257.944 millones en los fondos de pensiones, y de ese total, el 45% era inversión nacional, principalmente renta fija. El regulador ha dicho anteriormente que el diseño se hará considerando el portafolio actual para minimizar eventuales impactos en el mercado local.
Antes de poner en consulta esta normativa, la Superintendencia de Pensiones ha estado en conversaciones con distintos actores. Los más relevantes son el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), que deberá aprobar el régimen de inversiones, y la resolución deberá contar con la visación final del Ministerio de Hacienda.
EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN
El cambio viene dado de acuerdo al diseño del glidepath que ha estado modelando el regulador, esto es, cómo va cambiando el riesgo de cada fondo generacional con la edad. Un diseño que debe considerar que el objetivo de las inversiones es financiar pensiones, y la realidad del mercado laboral chileno, entre otros supuestos.
Una vez definido ese esqueleto, el regulador define el régimen de inversión que establecerá carteras de referencia (benchmark) para cada uno de los fondos generacionales y márgenes de desviación máximos de retorno para cada uno de los fondos.
“Este es un cambio muy relevante, porque el nuevo régimen de inversión va a definir cuánta flexibilidad tendrán los fondos generacionales y qué tan distintas podrán ser las propuestas de cada administrador”, comenta Omar Larré, cofundador y CIO de Fintual.
Larré recuerda que recientemente publicaron un artículo académico junto a Clapes UC donde proponen como una de sus ideas centrales que “el diseño no debiera partir de límites por clase de activo, sino de una trayectoria de riesgo decreciente que sea coherente con un objetivo razonable de pensión”.
Hasta ahora, lo que sí ha dicho la Superintendencia es que el régimen de inversión, al establecer un portafolio de referencia, considerará un número significativamente menor de límites versus los actuales. También ha dado luces de avanzar hacia un benchmark híbrido.
El coordinador de mercado de capitales, Eugenio Symon, mostró la postura que tiene el gobierno sobre este tema. “Desde nuestra perspectiva, el rol de las AFP es crítico, en poder definir e implementar estrategias de inversión dentro de ese marco, y competir por esas estrategias de inversión dentro de ese marco que maximizan la pensión, y que puedan ofrecer a los afiliados al sistema distintas alternativas de trayectoria, distintas alternativas de inversión”, dijo esta semana.
LAS TRES FÓRMULAS Y LOS HÍBRIDOS
Los expertos explican que existen tres claras fórmulas posibles para la definición del benchmark que deberá tomar el regulador, y entremedio hay muchos híbridos. Uno es que la Superintendencia de Pensiones defina una cartera de referencia única y obligatoria para las siete AFP. En el otro extremo está la fórmula que han propuesto las mismas AFP, esto es, que cada una elija su propio benchmark de comparación, con el previo visto bueno del regulador.
Y una tercera fórmula, intermedia, es una comparación entre pares, es decir, que el benchmark de cada AFP sea el promedio, o una medida agregada, de lo que hacen las otras seis.
Eso implicaría que el regulador puede optar por un benchmark endógeno, como ocurre hoy con la rentabilidad mínima (alternativa tres). O un benchmark exógeno, con índices de referencia externos, como el S&P/CLX IPSA y sus equivalentes internacionales (alternativa uno). Pero también podría plantearse una combinación entre ambos: índices exógenos para los activos tradicionales y endógenos para los alternativos.
El exsubsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, apunta precisamente a eso. Según una minuta que elaboró, explica que “las AFP deben medir su gestión de inversiones contra algún estándar de comparación: un benchmark. Quién lo define —el regulador, el promedio de las otras AFP, o cada AFP por sí misma— no es un detalle técnico menor: determina qué tan fácil es manipularlo, qué tan caro es supervisarlo, y qué tanto puede el afiliado entender si su AFP lo está haciendo bien o mal”.
Larraín cree que “el benchmark autodefinido concentra el riesgo más documentado en la literatura empírica —gaming estático y dinámico— sin que ningún mitigador lo compense”. Entre las tres consideradas, afirma que “la disputa real es entre autoridad y pares. Autoridad ofrece mejor comparabilidad y menor costo de supervisión, pero concentra dos riesgos: el de una mala calibración o desactualización regulatoria, y el de front-running en activos ilíquidos. Pares evita ambos, pero a costa de una comparabilidad y un costo de supervisión intermedios, y con su propio riesgo de efecto manada”.
Por eso, Larraín propone una cuarta alternativa híbrida: dividir la cartera de un fondo generacional en dos componentes, uno de activos líquidos estandarizados (renta fija y variable), con un benchmark definido por el regulado; y otro de activos alternativos y estrategias que no tenga un índice público replicable, con un benchmark definido por las AFP que sea aprobado por el regulador.
Por su parte, Larré espera que “el diseño final incentive la competencia, la innovación y la entrada de nuevos actores al sistema, que fue uno de los objetivos de la reforma que se aprobó con apoyo transversal”. Sobre el benchmark, afirma que “deberían ser simples, transparentes, líquidos y replicables. También deberían contemplar márgenes de desviación suficientemente amplios, para que exista espacio real para estrategias distintas”.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
