SALA CUARTA DE LA CORTE SUPREMA UNIFICA CRITERIO Y ACOGE DESPIDO INDIRECTO POR MORA PREVISIONAL AUNQUE LAS COTIZACIONES SE PAGUEN DESPUÉS
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que el no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, configurando la causal de despido indirecto contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, invalida las sentencias anteriores que habían rechazado la demanda del trabajador, y establece un criterio relevante sobre la materia, aun cuando las cotizaciones hayan sido enteradas con posterioridad al autodespido.
El caso se originó cuando un trabajador, contratado el 3 de enero de 2023, decidió autodespedirse el 23 de noviembre del mismo año invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. El dependiente argumentó que sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, situación de la que tomó conocimiento en octubre de 2023, y que la empleadora recién solucionó las sumas adeudadas el 18 de marzo de 2024.
ALCANCE DE LA MORA PREVISIONAL
Según los hechos establecidos en la sentencia de instancia, a la época del despido indirecto el empleador adeudaba cinco meses de cotizaciones de AFC (junio a octubre de 2023), cinco meses de cotizaciones de AFP (junio a octubre de 2023) y diez meses de cotizaciones de FONASA (enero a octubre de 2023). El trabajador, además, presentó tres licencias médicas de quince días cada una, entre el 10 de octubre y el 23 de noviembre de 2023.
Tanto el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia como la Corte de Apelaciones de esa ciudad consideraron que el incumplimiento no revestía la gravedad necesaria para justificar el autodespido, atendido que el propio demandante continuó prestando servicios tras conocer el estado de sus cotizaciones y que la mora fue subsanada antes de la decisión final del procedimiento.
DIVERGENCIAS JURISPRUDENCIALES
El trabajador presentó tres sentencias de contraste para acreditar la existencia de interpretaciones disímiles sobre la materia. Dos de ellas, dictadas por la propia Corte Suprema en causas Rol N°26.633-2018 y 47.661-2016, sostienen que la falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en enterar las cotizaciones previsionales, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, salvo que el atraso sea puntual y esté rodeado de circunstancias justificantes.
Una tercera sentencia, de la Corte de Apelaciones de Santiago, refuerza este criterio al señalar que la omisión del empleador de enterar cotizaciones ante la institución previsional respectiva importa una falta grave, considerando que el empleador actúa como retenedor de dineros que no son de su propiedad sino del trabajador.
RAZONAMIENTO DEL FALLO
La Corte Suprema recordó que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social, mandato que se complementa con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, que regulan la obligación de cotizar el diez por ciento de las remuneraciones en la cuenta de capitalización individual y el plazo para declarar y pagar dichas cotizaciones.
El máximo tribunal concluyó que la cotización previsional es un gravamen legal que afecta las remuneraciones de los trabajadores, descontado por el empleador para ser enterado en el órgano previsional respectivo. Por ello, el no entero oportuno de dichas sumas solo puede calificarse como causal de gravedad, configurando la terminación del contrato prevista en el artículo 160 número 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo.
En el caso concreto, la Corte determinó que durante gran parte de la vinculación laboral el empleador dejó de enterar las sumas correspondientes en las instituciones que manejan los fondos con los que el dependiente financiará su jubilación, sus requerimientos de salud y los provocados por su cesantía, sin que concurrieran circunstancias calificadas que permitieran atenuar el reproche.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte acogió parcialmente la demanda por despido indirecto justificado y condenó a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $715.176 y el feriado proporcional por $680.333. Además, ordenó pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha de separación del trabajador y la convalidación del despido ocurrida el 18 de marzo de 2024, con reajustes e intereses.
El fallo precisó que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo produce sus efectos hasta la fecha en que se convalidó formalmente el despido, y que no importa cuál de las partes decidió el término indebido del contrato, pues el antecedente que autoriza imputar el gravamen es el mismo.
La decisión fue redactada por la ministra suplente Eliana Quezada Muñoz.
Rol N°897-2025, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
