LA CORTE SUPREMA ANULA FALLO DEL TDPI Y ORDENA CANCELAR MARCA “LOS GOLPES HISTÓRICOS” POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y MALA FE
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el demandante y anuló la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial (TDPI) que había rechazado la nulidad del registro marcario “Los Golpes Históricos”. En la sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó el dictamen de primera instancia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que acogió la demanda por las causales de las letras f), h) y k) del artículo 20 de la Ley N°19.039, ordenando mantener la cancelación del registro N°1.186.652.
El conflicto se originó cuando el titular de la marca “Los Golpes” —registrada para servicios de la clase 41— demandó la nulidad del signo denominativo “Los Golpes Históricos”, concedido a nombre de un exintegrante de la banda. El demandante alegó que existía una notoria semejanza gráfica y fonética entre ambos signos, generando riesgo de confusión entre los consumidores, y acusó mala fe, pues el demandado integró el grupo musical original y no podía ignorar la existencia del registro previo.
En primera instancia, INAPI acogió la demanda en febrero de 2020. Sin embargo, el TDPI revocó esa decisión en agosto de 2021, desestimando la nulidad al considerar que la inclusión de la palabra “Históricos” otorgaba suficiente distintividad al signo impugnado. Contra ese fallo, el actor dedujo casación en el fondo.
EL VICIO DE CASACIÓN: FALTA DE RAZÓN SUFICIENTE
La Corte Suprema centró su análisis en la denuncia del recurrente, quien sostuvo que la sentencia del TDPI transgredió el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial al vulnerar las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente. El máximo tribunal recordó que la sana rítica, aplicable en estos procedimientos, exige que las conclusiones judiciales estén respaldadas por una fundamentación racional basada en la prueba, y no en meras opiniones o impresiones internas del tribunal.
Al revisar el considerando cuarto del fallo impugnado, la Corte concluyó que los jueces de segundo grado se limitaron a afirmar que las marcas se diferenciaban gráfica y fonéticamente, apoyándose en ejemplos inconexos como “Doña Juanita” y “Santa Juanita”, y en una presunta máxima de la experiencia sobre la atención especial de los consumidores en servicios musicales. Para la Suprema, esa motivación carecía de respaldo probatorio y constituía una “auténtica opinión interna”, no una generalización socialmente compartida.
“De la lectura del basamento en estudio no es posible comprender la razón jurídica que gatilló a arribar a la convicción de que se estaba en presencia de marcas distintas”, sostuvo el fallo, agregando que la afirmación de que los signos eran diferenciales no se encontraba racionalmente justificada. En consecuencia, acogió el recurso y anuló la sentencia del TDPI.
SENTENCIA DE REEMPLAZO: CONFIRMAN NULIDAD POR SIMILITUD Y MALA FE
En la sentencia de reemplazo, redactada por el ministro Leopoldo Llanos, la Corte Suprema reprodujo la decisión de INAPI y desestimó los argumentos del demandado. Señaló que las marcas en conflicto mantienen una relación de cobertura en sus servicios, comparten canales de distribución y puntos de venta, y que la referencia “Los Golpes” es el elemento llamativo para los consumidores, al evocar a un conocido grupo musical nacional de dilatada trayectoria.
La adición del calificativo “Histórico” fue calificada como una “intrascendente extensión de la mención Los Golpes”, incapaz de generar una diferenciación nítida. “La mera incorporación de la palabra Histórico resulta insuficiente para provocar una nítida diferenciación, de lo que se colige que tampoco garantiza que la decisión de consumo tomada esté exenta de error o confusión”, agregó el fallo.
Además, la Corte confirmó la concurrencia de la causal de mala fe (letra k del artículo 20). Destacó que el demandado reconoció haber pertenecido a la banda por más de veinte años, por lo que estaba en conocimiento del registro previo de la marca “Los Golpes” desde 1972, así como de su éxito y prestigio. Pese a ello, solicitó el registro de un signo que incorporaba íntegramente esa mención, “en clara señal de beneficiarse de los réditos y logros asociados al signo”.
Con este fallo, la Corte Suprema fija un criterio jurisprudencial relevante sobre la necesidad de motivación suficiente en materia de propiedad industrial y refuerza la protección de marcas previamente registradas frente a intentos de aprovechamiento indebido por parte de exintegrantes de agrupaciones artísticas.
Rol N°94841-2021, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
