Corte Suprema rechaza casación y confirma registro de la marca mixta BRAINS.APP para clases 9, 35, 37 y 42
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte opositora al registro de la marca mixta BRAINS.APP, confirmando así la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que accedió a la solicitud de inscripción para toda la cobertura requerida en las clases 9, 35, 37 y 42. El máximo tribunal concluyó que los capítulos de invalidación propuestos esconden una disconformidad con la valoración de los hechos y no una infracción de derecho susceptible de ser revisada por esta vía.
El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, valida el criterio de la segunda instancia en orden a que la coexistencia pacífica de la marca solicitada con los signos previamente registrados no genera riesgo de confusión o error para los consumidores, pese a compartir el segmento BRAIN.
LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO
El procedimiento se originó por la solicitud de registro N°1.368.488 presentada por INTELLISENSE.IO. LTD. para inscribir la marca mixta BRAINS.APP. La petición abarcaba productos y servicios en cuatro clases: clase 9, relativa a aparatos e instrumentos científicos, hardware y software informático para procesamiento de datos; clase 35, referida a servicios de consultoría comercial para la industria minera; clase 37, sobre suministro de información respecto de reparación o mantenimiento de máquinas de minería; y clase 42, que comprende creación y desarrollo de programas informáticos, software como servicio y plataforma como servicio.
La parte opositora se opuso al registro invocando las prohibiciones de las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N°19.039, fundándose en su titularidad sobre las marcas denominativas E-BRAIN e I-BRAIN, ambas para servicios de la clase 35. Posteriormente se añadió una observación de fondo sustentada en la letra h) del mismo artículo, incorporando también el registro de la marca BRAIN CHILE para servicios de la clase 42.
En primera instancia, el Instituto de Propiedad Industrial acogió parcialmente la solicitud de registro, rechazando la marca para parte de los servicios de las clases 35 y 42 por estimar que existía riesgo de confusión. Sin embargo, el Tribunal de Propiedad Industrial, al conocer la apelación, revocó ese dictamen y accedió al registro para toda la cobertura solicitada.
El argumento central de la segunda instancia fue que el segmento BRAIN es una terminología utilizada en múltiples marcas en las clases 35 y 42, pertenecientes a distintos titulares, lo que descarta la presencia de un elemento dominante y permite la coexistencia pacífica de los signos sin riesgo de error para los consumidores.
LOS ARGUMENTOS DE LA CASACIÓN
El recurso de casación en el fondo denunció la infracción de los artículos 16 y 20 letras f) y h), ambos de la Ley N°19.039. El recurrente acusó que los jueces de segunda instancia omitieron aplicar directrices fundamentales como la apreciación global de los signos, la búsqueda del elemento dominante y la primera impresión, considerando la notoria semejanza gráfica y fonética entre las señas en conflicto.
Además, se cuestionó la vulneración del principio de razón suficiente al sostener que las marcas pueden convivir pacíficamente sin riesgo de error, en circunstancias de que el análisis comparativo debía centrarse en las etiquetas objeto del pleito.
LA RESPUESTA DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala recordó que la casación en el fondo es un mecanismo de impugnación extraordinario y de derecho estricto, cuya eficacia depende del cumplimiento de exigencias formales y de una adecuada congruencia entre la causal invocada y su desarrollo.
El máximo tribunal determinó que ambos capítulos de invalidación, pese a apoyarse en artículos diversos, se relacionan estrechamente porque pretenden instalar una crítica a la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Propiedad Industrial, finalidad que escapa a los contornos del recurso.
La sentencia destacó que el pronunciamiento impugnado contiene los elementos suficientes para justificar en derecho sus conclusiones. En particular, se valoró que la segunda instancia hizo suya la reflexión del primer grado que refuerza la necesidad de una apreciación global de las señas, atendiendo a la primera impresión y a la posible identificación de un elemento dominante.
A partir de la premisa comprobada del reiterado uso del segmento BRAIN en múltiples marcas de las clases 35 y 42, pertenecientes a distintos titulares, el tribunal de fondo concluyó que no existe un elemento dominante en esa mención. El consumidor medio de estos servicios debe estar impuesto de la pluralidad de marcas oferentes que comparten dicho segmento, lo que opera como un filtro relevante para una decisión de consumo consciente y exenta de error.
EL FALLO DEFINITIVO
Con estos argumentos, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que accedió al registro de la marca mixta BRAINS.APP para toda la cobertura requerida. La redacción del fallo correspondió al ministro Manuel Antonio Valderrama.
El tribunal estuvo integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Llanos Sagrista, María Cristina Gajardo Harboe y Jorge Zepeda Arancibia, más el abogado integrante Eduardo Gandulfo Ramírez, quien no firmó por ausencia pese a haber participado en la vista y acuerdo.
Rol N°8.967-2022, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
