Corte Suprema ratifica condena por microtráfico y valida control de identidad investigativo
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que lo sancionó con 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. La decisión, adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, zanja una discusión sobre los límites del control de identidad investigativo y la validez de los indicios que permiten su aplicación.
Los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2018, alrededor de las 18:40 horas, al interior de la Plaza Victoria de Valparaíso. Funcionarios de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones observaron al acusado mientras entregaba un envoltorio de nylon transparente con 0,37 gramos netos de Cannabis Sativa a un tercero, a cambio de dinero. Al realizar el control de identidad investigativo, los agentes le incautaron 32.000 pesos en efectivo y bolsas de nylon para dosificación, sin que contara con las autorizaciones legales competentes.
La defensa del sentenciado invocó la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución. Sostuvo que el procedimiento policial fue ilegal por carecer del indicio necesario para justificar el control de identidad investigativo, vulnerando su derecho a un proceso racional y justo.
EL ESTÁNDAR DEL INDICIO
La Corte Suprema recordó que, si bien la policía tiene autonomía para desarrollar actuaciones investigativas, el aspecto decisivo es la correcta construcción del indicio a partir de circunstancias objetivas del caso concreto. Solo así se justifica la restricción temporal de la libertad personal y se descarta un uso arbitrario de la herramienta legal.
En el fallo, los ministros destacaron que el recurrente no impugnó los hechos establecidos por el tribunal de instancia, por lo que debían estarse a ellos. El considerando décimo sexto de la sentencia recurrida validó la intervención policial basándose en que tres detectives observaron directamente la transacción: el acusado recibió dinero de un tercero y entregó un objeto a cambio. Para la mayoría, esta secuencia fáctica, apreciada de manera directa e inmediata, constituyó un indicio objetivo que habilitaba el control de identidad investigativo, pues permitía representarse la hipótesis de un delito recién cometido.
LA DISIDENCIA Y EL VOTO EN CONTRA
El ministro Leopoldo Llanos votó en contra y fue partidario de acoger el recurso. En su disidencia, sostuvo que la mera entrega de un objeto es una actividad neutra, carente de relevancia jurídica, y no puede constituir el indicio exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal. Citó jurisprudencia de la propia Corte Suprema (Rol N°30.173-21), que exige que la habilitación policial se funde en elementos objetivos y comprobables, no en una mera subjetividad del funcionario.
Para el disidente, la ausencia del indicio indispensable para proceder al control de identidad investigativo implica una actuación autónoma policial fuera del marco legal, lo que debía llevar a excluir toda la evidencia obtenida durante el procedimiento censurado.
IMPLICANCIAS DE LA DECISIÓN
El fallo reafirma la jurisprudencia de la Corte Suprema en torno a la validez del control de identidad investigativo en casos de microtráfico, siempre que existan elementos objetivos observados directamente por la policía. La decisión desestima la pretensión de la defensa de invalidar todo el procedimiento por una supuesta falta de indicios, validando la actuación de los agentes que actuaron basados en la observación directa de una transacción comercial de drogas.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso había calificado los hechos como delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, sancionando al acusado con presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM y las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
La redacción del fallo correspondió a la ministra María Cristina Gajardo, mientras que la disidencia fue redactada por su autor, el ministro Llanos.
Rol N°46.649-2025, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
