Corte Suprema Rechaza Recursos de Nulidad y Confirma Condenas por Tráfico de Drogas en Chillán
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de dos condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, confirmando las penas de presidio aplicadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán. La decisión, dictada el 22 de julio de 2026, ratifica las condenas por tráfico de drogas en la comuna de Chillán, ocurridas el 21 de abril de 2022.
Durante los años 2021 y 2022, la fiscalía en conjunto con funcionarios del departamento del OS-7, desarrollaron investigaciones que permitieron determinar que varios sujetos traficaban droga en la Villa Las Almendras, comuna de Chillán. Mediante la técnica de agente revelador, autorizada judicialmente, se realizaron compras controladas de pasta base de cocaína, marihuana y clorhidrato de cocaína en distintos domicilios del sector.
El 21 de abril de 2022, en cumplimiento de órdenes judiciales, funcionarios del OS-7 allanaron cuatro domicilios. En uno de ellos, ubicado en pasaje Las, se encontró al imputado con 31 trozos de marihuana, $1.500.000 en efectivo, una pistola a fogueo y un chaleco táctico. Otro imputado fue detenido en su domicilio, donde se incautaron más de 200 gramos de pasta base, marihuana y cocaína. Los hechos fueron calificados como tráfico ilícito de estupefacientes (artículo 3 de la Ley 20.000) para uno de los acusados, y tráfico de pequeñas cantidades (artículo 4 de la misma ley) para el otro.
LOS RECURSOS DE NULIDAD
La defensa de uno de los condenados invocó como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución). Alegó que el agente revelador actuó fuera del marco de sus facultades, al realizar una compra en un domicilio no autorizado originalmente, vulnerando garantías fundamentales. Como causal subsidiaria, invocó la del artículo 374 letra e) del mismo código, por falta de fundamentación de la sentencia respecto a la participación de su representado.
La defensa del segundo condenado fundó su recurso únicamente en la causal del artículo 374 letra e), cuestionando la valoración de la prueba y sosteniendo que la sentencia no se hizo cargo de sus argumentos sobre la falta de participación.
ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
Al analizar la causal principal, la Corte Suprema consideró que la actuación del agente revelador se ajustó a derecho. El fallo de instancia ya había descartado la ilegalidad, señalando que la autorización judicial era de carácter amplio y renovable, conforme al artículo 25 de la Ley 20.000, y que la utilización de la técnica en el domicilio del recurrente se produjo dentro del mismo foco investigativo. La Corte agregó que la defensa no acreditó la ilegalidad alegada, ni siquiera interrogó a los funcionarios sobre el punto. “La circunstancia de que el domicilio de aparezca con posterioridad dentro de la investigación no invalida la técnica, desde que su utilización se produjo en el contexto del mismo fenómeno delictual investigado”, señaló el fallo.
Respecto al ingreso al domicilio, la Corte estimó que los funcionarios actuaron amparados por el artículo 206 del Código Procesal Penal, que permite la entrada y registro sin orden judicial cuando existen signos evidentes de que se está cometiendo un delito.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte concluyó que la sentencia sí cumplió con la debida fundamentación. El tribunal de instancia analizó la prueba rendida y descartó la tesis de la defensa sobre la falta de participación, basándose en la declaración de los funcionarios, las fotografías y la conducta del acusado, quien huyó del lugar al advertir la presencia policial. “No se observan que la sentencia en examen carezca de contenido fáctico respecto de la participación”, sostuvo la Corte.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO LLANOS
El Ministro Leopoldo Llanos Sagrista concurrió al rechazo, pero con una prevención. Señaló que una autorización de entrada y registro no puede otorgarse en términos amplios y genéricos, sino con indicación precisa del lugar. Sin embargo, en este caso, esa situación quedó salvada porque se cumplieron los presupuestos del artículo 206 del Código Procesal Penal, permitiendo la entrada legal.
CONCLUSION
La Corte Suprema, por unanimidad, rechazó ambos recursos de nulidad, confirmando la validez del juicio oral y la sentencia condenatoria. Los imputados deberán cumplir las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, más multas de 40 UTM cada uno.
Rol N° 12038-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
