Tribunal Constitucional rechaza requerimiento contra capitalización mensual de intereses en cobro de cotizaciones de seguridad social y seguro de desempleo
El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó por mayoría un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba eliminar la capitalización mensual de intereses en el cobro de cotizaciones previsionales y del seguro de desempleo, en un fallo que zanjó -con estrecho margen- la procedencia del anatocismo en estas materias.
La sentencia, dictada el 27 de mayo de 2026, rechazó la acción constitucional presentada contra el artículo 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322 y el artículo 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, en su redacción anterior a la Ley N° 21.735. Ambas disposiciones ordenan que los intereses penales por el no pago oportuno de cotizaciones se capitalicen mensualmente.
El caso surge de una ejecución iniciada el 1 de abril de 2008 ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde la requirente -una empleadora- enfrenta el cobro de imposiciones previsionales por seguro de desempleo. La deuda original ascendía a $325.244, pero tras más de 17 años de tramitación, la liquidación practicada en agosto de 2025 alcanzó los $46.524.131, equivalente a un incremento superior al 10.000 por ciento.
La requirente sostenía que el anatocismo legal vulneraba su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°s 24 y 26 de la Constitución, y calificó el mecanismo como una forma de usura establecida por ley. Argumentó que la demora en el cobro se debió exclusivamente a la inactividad de las instituciones de previsión.
INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA LEY N° 17.322
En un primer capítulo, el Tribunal desestimó la impugnación contra el artículo 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, pero por una razón procesal. Los ministros concluyeron que dicha norma no resultaba aplicable al caso concreto, puesto que la deuda correspondía a cotizaciones del seguro de desempleo, regulado por la Ley N° 19.728, y no a las cotizaciones de seguridad social a las que se refiere la Ley N° 17.322.
El fallo recordó que la acción de inaplicabilidad exige que el precepto impugnado pueda recibir aplicación efectiva en la gestión pendiente y que dicha aplicación sea decisiva en la resolución del asunto. Al no cumplirse ese requisito, el requerimiento fue rechazado en esta parte.
EMPATE DESESTIMA IMPUGNACIÓN CONTRA LEY N° 19.728
El segundo capítulo, referido al artículo 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, generó una división exacta en el Pleno. La Presidenta del Tribunal, ministra Daniela Marzi Muñoz, junto a las ministras María Pía Silva Gallinato y Catalina Lagos Tschorne, y el ministro Mario Gómez Montoya, votaron por rechazar la acción. Por su parte, los ministros Miguel Ángel Fernández González, Raúl Mera Muñoz y Héctor Mery Romero, junto a la ministra Marcela Peredo Rojas, estuvieron por acoger el requerimiento.
El empate, sumado a la regla legal que impide al voto del Presidente dirimir en esta clase de acciones, determinó que la acción fuera necesariamente desestimada, al no alcanzarse la mayoría requerida por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución.
VOTO DE MAYORÍA: INTERÉS PÚBLICO Y AUTONOMÍA DEL DEUDOR
La mayoría rechazó la impugnación argumentando que la capitalización mensual de intereses no constituye una sanción desproporcionada, sino la consecuencia legal del incumplimiento de una obligación de orden público. Destacó que la Ley N° 19.728 persigue un fin constitucionalmente legítimo: garantizar la protección del trabajador ante la pérdida del empleo y la integridad del sistema de seguridad social.
Los ministros señalaron que la magnitud de la deuda no deriva de una inconstitucionalidad de la norma, sino del prolongado tiempo en que la requirente ha perseverado en su incumplimiento. Agregaron que el anatocismo tiene límites temporales que dependen de la voluntad unilateral del deudor, quien puede poner término a su aplicación pagando la obligación.
El fallo recordó que la capitalización de intereses por períodos no inferiores a treinta días está expresamente autorizada en el artículo 9° de la Ley N° 18.010 y que figura similar existe en el D.L. N° 3.500 y en la propia Ley N° 17.322, cuya constitucionalidad ha sido confirmada en numerosas ocasiones por este Tribunal.
VOTO MINORITARIO: HISTORIA DE PROHIBICIÓN Y RIESGO DE EXPROPIACIÓN
El voto disidente, en cambio, trazó una larga historia de desfavor hacia el anatocismo en el derecho chileno, desde el Código Civil original que prohibía que los intereses atrasados produjeran intereses, hasta la Ley N° 18.010 que eliminó esa prohibición pero mantuvo restricciones.
Consideraron que la capitalización mensual, combinada con los altos intereses penales previstos en la Ley N° 19.728 -que pueden alcanzar la tasa corriente para operaciones reajustables aumentada hasta en un cincuenta por ciento-, genera un efecto exponencial que puede llevar a que la deuda supere con creces el capital original, afectando desproporcionadamente el derecho de propiedad del deudor.
Rol N° 16.982-2025, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
