Trabajador recurre a la Corte tras descuentos sorpresivos de crédito social que ya había sido judicializado por la Caja de Compensación Los Andes
Un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago busca frenar los descuentos que, de forma unilateral y sin aviso previo, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes comenzó a aplicar en mayo de 2026 sobre las remuneraciones de un trabajador afiliado al Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral. El afectado denuncia que el descuento de 230.728 pesos corresponde a una cuota única de un crédito social que había contratado originalmente con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en julio de 2019, y cuyo cobro ya había sido judicializado y archivado desde marzo de 2024.
La acción constitucional sostiene que el actuar de ambas cajas de compensación es arbitrario e ilegal, ya que no solo reactivaron el cobro sin notificar al deudor, sino que lo hicieron a través del sistema intercajas SINACAF, prescindiendo de la vía judicial que ellos mismos habían iniciado.
EL ORIGEN DE LA DEUDA Y LA VIA JUDICIAL PREVIA
El trabajador relata que el 11 de julio de 2019 contrató un mutuo de dinero con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Tras dejar de pagar desde agosto de ese año, la deuda fue publicada en el boletín comercial. Posteriormente, la misma caja hizo uso de la cláusula de aceleración y demandó el cobro total del crédito en el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el rol C-6409-2020. Ese proceso se encuentra archivado desde el 8 de marzo de 2024, sin que se hubiera notificado la demanda al trabajador.
Pese a ese abandono procesal, en mayo de 2026 el empleador del recurrente le informó que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes se había incorporado nuevamente al sistema SINACAF y, en consecuencia, comenzó a descontar 230.728 pesos por concepto de «Crédito Personal Caja Los Héroes Cuota 1/1». El afectado señala que nunca fue notificado de esta decisión. Además, con fecha 27 de junio de 2026, recibió un aviso de transferencia bancaria por 443.092 pesos, cuyo origen estaría vinculado al mismo crédito, aunque a la fecha de presentación del recurso aún no se confirmaba como un descuento en su liquidación de junio de 2026.
EL FUNDAMENTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
El recurso invoca la vulneración del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución, argumentando que los descuentos afectan directamente el patrimonio del trabajador al privarlo de parte de su remuneración mensual. La acción se ampara en el artículo 22 de la Ley 18.833, que permite a las cajas de compensación descontar directamente de las remuneraciones las cuotas de crédito social, siempre que se trate de cobros oportunos.
Sin embargo, la jurisprudencia citada por el recurrente es clara en señalar que, una vez que la caja opta por judicializar el cobro y acelera el crédito, ya no puede retomar el mecanismo de descuento directo. El recurso menciona fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Suprema —entre ellos las causas Rol 31235-2019, Rol 70389-2018, Rol 6118-2018 y Rol 12425-2018— que han establecido que «las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro».
EL ACTUAR ARBITRARIO Y LA SOLICITUD DE LA PARTE
El recurrente califica el proceder de ambas recurridas como un acto de autotutela. Sostiene que, al haber ejercido la cláusula de aceleración y presentado una demanda ejecutiva, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes renunció tácitamente al beneficio del descuento directo. Por lo tanto, reactivar el cobro a través del sistema SINACAF y mediante la intermediación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes constituye un uso arbitrario y abusivo de la ley.
En su presentación, el trabajador solicita a la Corte que ordene el cese de toda retención o descuento por este concepto, y que se restituyan los montos ya descontados. También pide que se decrete una orden de no innovar para detener los descuentos futuros mientras se tramita la acción.
La defensa del recurrente está a cargo del abogado Fabián Eduardo Saldías Arroyo. La resolución de esta acción constitucional será clave para determinar si el sistema de cobro intercajas puede ser aplicado de forma retroactiva sobre créditos que ya estaban siendo cobrados judicialmente, un criterio que podría tener un impacto significativo en la práctica de las cajas de compensación en Chile.
Rol C-6409-2020, Corte de Apelaciones de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
