Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados por la diputada Ximena Ossandón busca introducir dos innovaciones significativas en el Código del Trabajo: la creación de un contrato por horas o de disposición y un marco regulatorio específico para la educación dual, dirigida a estudiantes de enseñanza media técnico-profesional. La iniciativa apunta a flexibilizar las relaciones laborales en sectores con demanda esporádica y a formalizar la formación práctica de jóvenes.
CONTRATO POR HORAS
La propuesta crea la figura del “Contrato por Horas o de Disposición”, que permite a empleadores y trabajadores acordar prestaciones de servicios por una cantidad determinada de horas, con un máximo promedio de 30 horas semanales y una duración de hasta 180 días. Esta modalidad puede celebrarse a plazo fijo, indefinido o para obra o faena determinada. En el caso de los contratos indefinidos, la cláusula que fija las horas y la puesta a disposición debe renovarse cada 180 días.
El contrato debe incluir condiciones específicas que justifiquen su uso, como la cantidad de horas de disponibilidad, los períodos semanales o mensuales de prestación, la anticipación con que el empleador requerirá los servicios y el registro de las horas trabajadas o de disponibilidad. La iniciativa busca formalizar actividades que hoy se desarrollan en informalidad o precariedad, especialmente en rubros como agricultura, turismo, restaurantes, ferias, bares, eventos sociales y musicales.
En cuanto a la jornada, la distribución diaria puede ser continua o discontinua, garantizando al menos doce horas continuas de descanso en un período de veinticuatro horas. También se contempla derecho a colación y la posibilidad de pactar horas extraordinarias según las reglas generales. Un punto relevante es que las horas acordadas que no sean requeridas por el empleador se consideran igualmente trabajadas para todos los efectos legales. La remuneración debe pagarse con la periodicidad que acuerden las partes, sin exceder un mes calendario. A los trabajadores bajo esta modalidad se les aplican todas las normas generales del Código del Trabajo que no sean incompatibles con las reglas especiales.
EDUCACIÓN DUAL
Paralelamente, el proyecto modifica el Título VI del Libro I del Código del Trabajo para incorporar un nuevo marco sobre “Formación por Alternancia o Dual para la Promoción del Empleo de Jóvenes”. Se define la formación dual como aquella que combina contenidos lectivos y experiencia práctica en empresas, dirigida a estudiantes de enseñanza media técnico-profesional de entre 16 y 18 años.
El estudiante dual concurre a la empresa exclusivamente para cumplir el plan formativo establecido en un convenio de formación por alternancia celebrado con la institución educacional. Se excluye expresamente la aplicación de la presunción de existencia de relación laboral del artículo 8 del Código del Trabajo. El convenio debe contener detalles técnicos, duración del plan, identificación de profesores tutores y contrapartes técnicas, distribución de horas lectivas y prácticas, modalidad presencial o remota, pagos y asignaciones económicas, colación, movilización y sanciones por incumplimientos.
Se incluye una norma específica para estudiantes embarazadas, exigiendo que el convenio considere su situación laboral, la pertinencia de las funciones y la continuidad, suspensión o término del plan formativo en resguardo de su salud. Finalmente, se regulan las causales de término anticipado del convenio y se establece que la relación entre estudiante y empresa finaliza automáticamente al cumplirse el plan formativo, sin aplicación de las normas generales sobre despido de los artículos 161 y siguientes del Código del Trabajo.
La moción, que ya inició su tramitación en la Cámara Baja, plantea que la rigidez de ciertas instituciones del Código del Trabajo no se condice con la flexibilidad necesaria para mantener relaciones laborales estables en sectores con contrataciones ocasionales, y que esta propuesta busca formalizar empleos hoy precarios, citando ejemplos de empresas multinacionales que habrían enfrentado dificultades por costos laborales e inestabilidad social.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
