TRIBUNAL AMBIENTAL REDUCE SANCIÓN DE LA SMA A TERMINAL MARÍTIMO DE COPEC EN QUINTERO
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió parcialmente una reclamación de la empresa de combustibles Copec en contra de una resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), mediante la cual sancionó al Terminal Marítimo de Quintero por incumplir el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví. En diciembre de 2024, la SMA había aplicado una multa de 277,4 unidades tributarias anuales (UTA) —casi 238 millones de pesos actuales— por tres incumplimientos, dos considerados graves y uno leve, relacionados con medidas de control de emisiones y el incumplimiento de medidas provisionales. La sanción original se originó tras una formulación de cargos en octubre de 2022 por hechos detectados en inspecciones entre 2021 y 2022.
FALLO DEL TRIBUNAL
En enero de 2025, Copec presentó un recurso de reclamación en contra de los cargos 1 y 3 de la resolución de la SMA. El tribunal desechó el primer cargo, que acusaba a la empresa de no disminuir sus flujos de descarga y transferencias en días con regulares y malas condiciones de ventilación durante 2021. El fallo argumentó que el plan operacional de Copec no establecía una condición base sobre la cual reducir sus flujos, generando incertidumbre regulatoria y contrariando la exigencia de certeza jurídica. “Se deja sin efecto la sanción de multa correspondiente al cargo Nº 1, por haber incurrido en infracción al principio de tipicidad”, señaló la sentencia publicada el lunes 22 de junio. En consecuencia, la SMA deberá dictar una nueva resolución que considere lo señalado por el tribunal respecto de la configuración equivocada de la primera infracción.
MANTENCIÓN DEL TERCER CARGO
Respecto al otro cargo grave —el incumplimiento de medidas provisionales dictadas por la SMA durante episodios de intoxicación masiva registrados en 2022— el tribunal mantuvo lo resuelto por la superintendencia, puesto que “arribó a la convicción de que efectivamente la reclamante no dio cumplimiento a las medidas provisionales pre procedimentales en los precisos términos en que fueron decretadas”. La corte estimó improcedente la manera en que Copec propuso calcular los porcentajes de reducción de flujos, pues una reducción promedio no refleja adecuadamente los episodios temporales de mayor concentración de compuestos orgánicos volátiles y no permite abordar el riesgo para la salud de la población.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
