El 23° Juzgado Civil de Santiago desestimó la demanda por cobro de honorarios presentada por Asesorías Profesionales Hermosilla Limitada, estudio que dirige el abogado Juan Pablo Hermosilla, contra la empresaria Pamela Hites Palombo. La sentencia, emitida por la magistrada Katherine Campbell, concluyó que no se acreditó el presupuesto contractual que hacía exigible el pago de los honorarios pactados, los que ascendían a US$ 1.970.062.
La acción judicial se originó en un contrato de honorarios a resultado, en el que el pago dependía del beneficio económico que la demandada obtuviera gracias a la gestión del estudio. Según la demandante, el acuerdo de transacción alcanzado por Pamela Hites con su hermano Marcos Hites Palombo incrementó su asignación hereditaria de US$ 7,7 millones a bienes valorizados en US$ 27,4 millones, generando una diferencia sobre la cual correspondía el 10% reclamado.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
El tribunal señaló que, conforme al tenor del contrato, resultaba esencial acreditar dos extremos: la cuantía de la asignación testamentaria que favorecía a la demandada de acuerdo con la voluntad de su padre, Alex Hites, y el valor de las asignaciones que recibió en virtud del acuerdo de transacción. La magistrada Campbell sostuvo que no se probó ninguno de estos puntos, por lo que no era posible determinar si se había configurado el supuesto que hacía exigibles los honorarios.
Además, la sentencia destacó que en el acuerdo de transacción no se valorizó la masa hereditaria ni las asignaciones concretas en favor de Pamela Hites. Estas asignaciones, consistentes en participaciones sociales, quedaron diferidas al cumplimiento de condiciones posteriores, como la tramitación de la posesión efectiva de los padres de la demandada y la partición de bienes hereditarios. El tribunal agregó que no se probó el cumplimiento de ninguna de esas condiciones.
EL CONTRATO DE HONORARIOS A RESULTADO
El fallo subrayó que los honorarios convenidos eran a resultado, es decir, dependían del beneficio efectivo que consiguiera la demandada. Al no acreditarse la cuantía de ese logro económico, la demandante no logró demostrar la configuración del supuesto previsto en el contrato para que los honorarios se determinaran y devengaran. Esto llevó al tribunal a rechazar la demanda por falta de prueba del hecho generador de la obligación.
LA DISPUTA FAMILIAR DE FONDO
El litigio por honorarios tiene su origen en un complejo conflicto familiar por la herencia de uno de los fundadores de Empresas Hites. Pamela Hites, asesorada por Hermosilla, emprendió una ofensiva legal contra su hermano Marcos Hites, cuestionando la administración de los bienes de la familia. La estrategia, similar a la utilizada en el caso de la familia Calderón, buscaba evidenciar una concentración del control societario en desmedro de las mujeres del grupo.
La ofensiva forzó un acuerdo extrajudicial en abril de 2023, donde Pamela Hites multiplicó su asignación original y se adjudicó bienes por más de US$ 27 millones. Sin embargo, la heredera posteriormente desconoció los términos pactados, acusó a sus exabogados de faltas a la lex artis por dejarla con activos poco líquidos y altas cargas tributarias, y se negó a pagar la cuota litis reclamada.
SIN CONDENA EN COSTAS
Pese a rechazar la demanda, la magistrada Campbell determinó que la demandante tuvo motivo plausible para litigar, por lo que no fue condenada en costas. Esta decisión se fundamentó en la naturaleza de la controversia y en las dificultades probatorias que presentaba el caso, lo que justificaba la acción judicial.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
