La Asociación de Aseguradores de Chile ha emitido una guía práctica para orientar a los afectados por el sistema frontal que azota gran parte del país, aclarando las condiciones bajo las cuales los seguros de hogar, hipotecarios y de vehículos pueden cubrir los daños provocados por el temporal. El gremio busca disipar dudas entre los asegurados sobre qué tipo de protección ofrecen realmente las pólizas vigentes, reiterando que no todo siniestro ocurrido durante el mal tiempo queda automáticamente cubierto.
COBERTURA GENERAL
La Asociación explica que la protección frente a eventos climáticos como los actuales está disponible en pólizas de hogar y de vehículos, pero su operatividad depende de las condiciones contractuales específicas. Las coberturas pueden incluir daños por agua, filtraciones accidentales, inundación, anegamiento, granizo, viento, aluvión o flujo de barro, caída de árboles u objetos, y en algunos seguros de hogar, daños eléctricos derivados del ingreso de agua.
Para que la cobertura se active, la póliza debe estar vigente y las primas al día. Además, el daño debe originarse en una causa expresamente contemplada en el contrato. El gremio subraya que, por sí solo, el hecho de que el siniestro ocurra durante un sistema frontal no garantiza la cobertura. Es necesario revisar los deducibles y exclusiones pactados.
La cobertura suele operar cuando el daño es repentino y accidental, como la caída de un árbol o una tormenta de granizo. En cambio, quedan excluidos los daños derivados de falta de mantención, desgaste, humedad acumulada o filtraciones antiguas.
SEGUROS DE HOGAR
En los seguros de hogar, la protección puede abarcar tanto la construcción como el contenido de la vivienda, siempre que la póliza así lo contemple. La cobertura puede activarse frente a lluvias intensas, viento, granizo, desbordamiento de cauces o canales, anegamientos, aluviones, flujos de barro, ingreso de agua o daños eléctricos por esa causa.
Algunas pólizas incluyen el beneficio de inhabitabilidad, que entrega apoyo económico cuando la vivienda no puede ser habitada, así como cobertura para la remoción de escombros o lodo. El alcance y el período de este beneficio dependen de cada contrato.
En cuanto al contenido del hogar, la cobertura puede proteger los bienes habituales. No obstante, los objetos de alto valor o de difícil tasación requieren haber sido expresamente asegurados. La Asociación advierte que estas coberturas no siempre están incorporadas por defecto, por lo que es fundamental revisar expresamente su inclusión, así como los deducibles, límites y exclusiones.
SEGUROS HIPOTECARIOS
El seguro asociado a un crédito hipotecario está diseñado principalmente para proteger la estructura del inmueble que sirve como garantía. Generalmente contempla cobertura de incendio con adicional de sismo, que cubre la estructura de la vivienda. Dependiendo de las condiciones, puede incorporar riesgos de la naturaleza como inundación, granizo, tornado o avalancha; daños por explosiones o caída de objetos; cláusulas adicionales para rotura de cañerías y, en algunos casos, servicios de asistencia para reparaciones menores.
El gremio aclara que la cobertura de las pertenencias personales y del contenido del hogar no está necesariamente incorporada en este seguro. Esa protección puede contratarse voluntariamente mediante una cobertura adicional o un seguro de hogar individual.
SEGUROS DE VEHÍCULOS
El seguro de vehículo, según la póliza contratada, puede cubrir daños por granizo, viento o lluvia intensa, caída de árboles u objetos sobre el vehículo e inundación por causas externas ajenas al conductor. Sin embargo, el daño al motor por hidrolock (cuando ingresa agua por la admisión) habitualmente no está cubierto si el conductor ingresó voluntariamente a una zona anegada.
PROCESO Y PLAZOS
Tras la denuncia del siniestro, que debe realizarse tan pronto como sea razonablemente posible (la mayoría de las pólizas fija un plazo de 48 a 72 horas, algunas lo extienden a 5 días hábiles), la compañía tiene 3 días hábiles para informar si evaluará directamente los daños o designará a un liquidador externo.
El informe de liquidación debe emitirse en el menor plazo posible, con un máximo general de 45 días corridos desde la denuncia, que puede llegar a 90 días corridos en casos específicos (como seguros individuales de daños cuando la prima anual supera las 100 UF). Una vez aprobado el pago, la compañía dispone de 6 días para efectuarlo. Si existe una diferencia sobre una parte del monto, debe pagar igualmente la parte no discutida dentro de ese mismo plazo.
Del monto a pagar puede descontarse el deducible pactado en la póliza. Si el daño es inferior al deducible, ese costo lo asume por completo la persona asegurada.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
