EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ACLARA EL ALCANCE DE LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE ACUERDOS ANTICOMPETITIVOS EN EL DEPORTE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo que define los límites de la aplicación del derecho de la competencia a las regulaciones de las federaciones deportivas que afectan a terceros no miembros. La sentencia, dictada el 9 de julio de 2026 en el asunto C-428/23, responde a una consulta prejudicial del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de Alemania) sobre la legalidad del reglamento de la Federación Alemana de Fútbol (DFB) que regula la actividad de los agentes de jugadores.
El litigio principal enfrenta a dos empresas de representación de futbolistas, ROGON GmbH & Co. KG y MVI Management GmbH, junto a un agente individual, contra el DFB. Estas empresas impugnan diversas obligaciones impuestas por el Reglamento sobre la Actividad de los Agentes de Jugadores (RfSV), vigente desde el 1 de abril de 2015, que incluye, entre otras, una obligación de registro, la prohibición de comisiones en contratos con menores y la prohibición de que los agentes participen en futuros ingresos por transferencias del club que los contrata. Las demandantes sostienen que estas reglas constituyen una restricción ilegal de la competencia, prohibida por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
EL CONTEXTO DE LA REGULACIÓN
El DFB, que agrupa a 27 asociaciones regionales, más de 25.000 clubes y 7 millones de miembros, es el ente rector del fútbol alemán. Sus estatutos obligan a los clubes de la Bundesliga y la 2. Bundesliga a acatar sus normas. El RfSV se dirige directamente a los clubes y jugadores, pero sus efectos se extienden a los agentes, quienes deben cumplir sus disposiciones para operar. La circular N° 62, emitida por la filial de la DFL (Deutsche Fußball Liga) en enero de 2018, refuerza estas reglas al estipular que la remuneración a los agentes por intermediación en traspasos no puede calcularse como un porcentaje de la indemnización obtenida.
EL NÚCLEO DE LA CONSULTA Y LA RESPUESTA DEL TJUE
El tribunal alemán preguntó si la excepción a la prohibición de acuerdos anticompetitivos, establecida en la jurisprudencia de los casos Wouters y Meca-Medina, puede aplicarse a una regulación de una federación deportiva que, aunque se dirige a sus miembros, encadena el uso de servicios de empresas externas no pertenecientes a la federación. El TJUE responde afirmativamente, pero con condiciones clave.
El fallo precisa que esta excepción no es aplicable cuando el comportamiento tiene por objeto restringir la competencia, es decir, cuando presenta un grado de nocividad tal que se considera intrínsecamente dañino. Para que una regulación como la del DFB pueda sustraerse a la prohibición, debe superar un test de tres niveles: primero, que persiga uno o más objetivos legítimos de interés general, sin carácter anticompetitivo en sí mismos; segundo, que los medios empleados sean estrictamente necesarios para lograr esos objetivos; y tercero, que los efectos restrictivos sobre la competencia sean proporcionales y no vayan más allá de lo necesario, en particular, eliminando toda competencia.
IMPLICACIONES PARA EL FÚTBOL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
El tribunal deja claro que la actividad de los agentes de jugadores constituye una prestación de servicios económica y, por tanto, está sujeta al derecho de la competencia. Rechaza la idea de que exista una excepción general para las reglas deportivas, recordando que solo ciertas normas específicas, adoptadas por motivos no económicos y que atañen exclusivamente al deporte como tal, pueden quedar fuera del ámbito de aplicación del TFUE. La regulación del DFB, al afectar el mercado de servicios de intermediación, no encaja en esa categoría.
Además, el TJUE descarta que el DFB haya actuado en el ejercicio de prerrogativas de poder público o en virtud de una delegación expresa del Estado alemán. Por ello, el DFB es calificado como una asociación de empresas, y su reglamento como una decisión de dicha asociación, susceptible de infringir el artículo 101.1 TFUE.
El tribunal alemán deberá ahora aplicar estos criterios al caso concreto. Deberá determinar si las restricciones del RfSV persiguen objetivos legítimos, como la transparencia y la protección de los menores, y si son necesarias y proporcionadas para alcanzarlos.
Rol C-428/23, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
