Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección de empresa Atika S.A. contra Enel Distribución Chile por cobros excesivos de electricidad y amenaza de corte del suministro
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Atika S.A. en contra de Enel Distribución Chile S.A., tras constatar que la empresa eléctrica no logró justificar un alza desproporcionada en las facturas de suministro eléctrico, que llevó la deuda reclamada a más de 61 millones de pesos, y que además amenazó con cortar la energía si no se pagaba el total del monto exigido. La sentencia, dictada el 2 de junio de 2026, ordena suspender todo corte del servicio y detener el cobro de la deuda impugnada hasta que la compañía acredite técnicamente el origen de los montos reclamados.
RECLAMO POR FACTURACIONES PROVISORIAS Y ALZA INJUSTIFICADA
La acción fue interpuesta por el abogado Marko Magdic en representación de Atika S.A., que opera una sucursal en Avenida Vitacura N° 5770. La empresa recurrente denunció que desde agosto de 2023 Enel Distribución incurrió en irregularidades como mal estado de los medidores, omisión en la toma periódica de lecturas y un cálculo desproporcionado del consumo de kilovatios hora (kWh). Según los antecedentes presentados, la facturación se basó en promedios provisorios, hubo duplicidad de cobros y se reemplazaron medidores sin justificación técnica. El punto más crítico fue una factura de septiembre de 2024 que registró un consumo de 175.000 kWh, cuando el promedio histórico de la empresa era de apenas 7.700 kWh. El saldo arrastrado por estos cobros alcanzó los $39.920.250, y la última factura, emitida el 1 de julio de 2025, totalizó $61.436.254, incluyendo intereses moratorios, con advertencia de corte de suministro a contar del 17 de julio de 2025.
SILENCIO DE LA RECURRIDA Y FALLA RECONOCIDA EN EL MEDIDOR
La recurrida no evacuó el informe solicitado por la Corte, pese a que se le concedió una ampliación de plazo y se le apercibió en tres ocasiones durante septiembre y octubre de 2025. Ante la falta de respuesta, el tribunal resolvió prescindir de ese informe y valoró exclusivamente los antecedentes aportados por la recurrente. Entre estos, la Corte destacó una carta enviada por Enel Distribución en febrero de 2025, en la que la propia empresa reconoció haber detectado una falla en el circuito del medidor que impedía el registro de los consumos de la propiedad. Ese documento, según el fallo, otorga suficiente sustento y verosimilitud a las alegaciones del recurrente sobre el mal funcionamiento del equipo y los cambios reiterados de medidores por esa causa.
ARBITRARIEDAD Y AMENAZA A LA PROPIEDAD
La sentencia consideró que Enel Distribución actuó de manera arbitraria e ilegal al persistir en el cobro de una deuda cuyo origen y quantum no logró explicar. En particular, el tribunal señaló que la empresa no justificó la considerable alza del monto del servicio eléctrico desde septiembre de 2024, ni la forma en que se llegó a ese valor, ni cuál era el consumo real del inmueble durante el período cuestionado. Al mantener y exigir el pago de una deuda sin respaldo suficiente y condicionar la continuidad del suministro al pago íntegro de esos montos, la recurrida afectó directamente el derecho de propiedad de Atika S.A. sobre los recursos económicos que se le exigían sin causa justificada, así como el uso pacífico del servicio contratado. Esto configuró la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica) y N° 24 (derecho de propiedad).
MEDIDAS ORDENADAS POR LA CORTE
El tribunal acogió la acción cautelar y ordenó a Enel Distribución Chile S.A. tres medidas concretas para restablecer el imperio del derecho. Primero, suspender toda medida de corte de suministro eléctrico de la sucursal de Avenida Vitacura N° 5770. Segundo, dar una respuesta detallada al recurrente sobre el origen, la forma de cálculo y las especificaciones técnicas que respalden el cobro de la deuda o saldo pendiente de arrastre, en un plazo de 15 días, e informar de ello a la Corte. Tercero, suspender el cobro de esa deuda o saldo de arrastre, distinto a las facturaciones mensuales posteriores, mientras no se dé cumplimiento a la totalidad de las medidas ordenadas.
La redacción del fallo correspondió al abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo.
Rol N° Protección-16650-2025, Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
