Corte Suprema anula fallo de precario y rechaza demanda de restitución de inmueble por falta de fundamentación: la ocupación de la ex cónyuge e hijo común constituye título suficiente
En una decisión que remarca la importancia de la debida fundamentación de las sentencias y el respeto a las cargas familiares, la Primera Sala de la Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado un fallo de primera instancia que acogía una demanda de precario. En su lugar, y mediante una sentencia de reemplazo, el máximo tribunal rechazó la demanda y revocó la orden de restituir un departamento ubicado en la comuna de Las Condes, ocupado por la ex cónyuge del demandante y el hijo común de ambos.
El caso se originó en el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, donde el demandante, propietario de un departamento, estacionamiento y bodega en un edificio de Las Condes, interpuso una acción de precario en contra de su ex cónyuge. El demandante sostenía que, desde el año 2010, la demandada ocupaba el inmueble sin título que lo justificara, por su mera tolerancia.
La demandada, en su contestación, argumentó que su ocupación no era precaria, pues contaba con un título que la legitimaba: había sido autorizada por el propio demandante para residir allí junto al hijo de ambos, quien entonces era menor de edad. Para respaldar su defensa, aportó prueba documental y testimonial, y en segunda instancia rindió la absolución de posiciones del actor.
La sentencia de primera instancia, dictada el 22 de noviembre de 2024, acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 1 de agosto de 2025, confirmó esa decisión. Contra esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
Sin embargo, al conocer del recurso, la Corte Suprema advirtió un vicio de casación en la forma que la llevó a invalidar de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones. El máximo tribunal constató que el fallo de segunda instancia omitió toda consideración respecto de la prueba rendida en segundo grado, especialmente la absolución de posiciones del demandante y los documentos presentados por la demandada. La sentencia recurrida no mencionó ni ponderó estos medios de prueba, limitándose a afirmar la ausencia de título de la ocupante, sin analizar los antecedentes que esta había aportado para controvertir la concurrencia de la mera tolerancia.
Para la Corte Suprema, esta omisión constituyó una infracción al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y al Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, que exigen que las sentencias contengan las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo, incluyendo la valoración de toda la prueba rendida. Al no hacerlo, la sentencia adolecía de una falta de fundamentación que impedía controlar la racionalidad de la decisión y afectaba el debido proceso. Por ello, en aplicación del artículo 775 del mismo código, la Corte anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones.
ACTUACIÓN DE OFICIO Y SENTENCIA DE REEMPLAZO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema analizó el fondo del asunto. Recordó que la acción de precario, regulada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, exige tres requisitos copulativos: que el demandante sea dueño de la cosa, que el demandado la ocupe, y que esa ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En este caso, el dominio del actor y la ocupación de la demandada estaban acreditados, por lo que la controversia se centraba en el tercer requisito.
La Corte consideró que la demandada sí contaba con un título que justificaba su ocupación. Según el mérito de la prueba, en especial la documental y la confesional, se estableció que el demandante y la demandada estuvieron casados y tuvieron un hijo en común, nacido en 2004. Al momento de la demanda, el hijo tenía 18 años y, al momento de la vista de la causa en segunda instancia, 20 años, cursando estudios universitarios. La demandada ocupaba el inmueble desde 2008, y el propio demandante reconoció que la había autorizado a vivir allí junto al hijo.
Para la Corte, estas circunstancias constituyen un título idóneo que descarta la mera tolerancia o ignorancia del dueño. La ocupación de la demandada no es una tenencia meramente sufrida o tolerada, sino que se sustenta en una relación jurídica previa: la autorización del propietario para que ella y el hijo común residieran en la propiedad. Este título, aunque no sea un contrato formal, es oponible al propietario y justifica la tenencia.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de precario, sin costas, por estimar que el actor tuvo motivos plausibles para litigar.
PREVENCIÓN Y VOTOS EN CONTRA
La ministra Mireya López concurrió a la decisión revocatoria con una prevención. Señaló que, si bien el mero hecho de estar casada no habilita a la demandada para ocupar un bien propio del esposo una vez que cesa la convivencia, esta situación cambia cuando se suman otros antecedentes. En este caso, el inmueble constituye la residencia del hijo común, que es alimentario del demandante. Por tanto, la pretensión del actor de desalojar a la demandada soslaya la situación del hijo, que vive con ella, y lo expone a un eventual desalojo, cuestión que excede los alcances de la acción de precario.
El fallo contó con el voto en contra del ministro suplente Roberto Contreras y del abogado integrante Álvaro Vidal, quienes estimaron que se debía confirmar el fallo de primera instancia, por compartir sus fundamentos y considerar que la prueba rendida en segunda instancia no lograba variar lo resuelto.
Rol N° 35.745-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
