Corte de Santiago rechaza reclamo de Instituto Profesional Los Leones y confirma multa de 180 UTM por aumento no autorizado de vacantes
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Profesional Los Leones Ltda. en contra de la Superintendencia de Educación Superior, confirmando la legalidad de la multa de 180 UTM que le fue impuesta por aumentar el número de vacantes en algunas carreras para el año académico 2021 sin contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Acreditación.
El fallo, redactado por el ministro Manuel Rodríguez Vega, desestimó todas las alegaciones de la institución, que cuestionaba la Resolución Exenta N°732 de septiembre de 2025, mediante la cual la Superintendencia acogió parcialmente su recurso de reposición y rebajó la sanción original de 200 a 180 UTM.
El conflicto se origina en que el Instituto Profesional Los Leones, acreditado en nivel básico desde abril de 2020, incrementó sus vacantes para el proceso de admisión 2021 sin la autorización previa exigida por el artículo 20 inciso tercero de la Ley N°20.129. La Comisión Nacional de Acreditación detectó la irregularidad y la comunicó a la Superintendencia en julio de 2021, dando inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la aplicación de la multa.
PRINCIPALES ALEGACIONES RECHAZADAS
La reclamante sostuvo que la sanción era ilegal por aplicación retroactiva de la ley, argumentando que la Circular N°33 de la Comisión Nacional de Acreditación, que reguló el procedimiento de autorización, fue dictada el 23 de junio de 2021, cuando el proceso de admisión ya había concluido. La Corte desestimó este punto señalando que la exigencia esencial de obtener autorización previa provenía directamente de la ley, que entró en vigencia el 1 de enero de 2020, y no de la circular.
El tribunal también descartó la alegación de buena fe fundada en el artículo 57 inciso final de la Ley N°21.091. La norma citada exime de multa solo cuando la institución actúa conforme a una interpretación de la normativa sustentada por la propia Superintendencia, situación que no se acreditó en autos. La sola convicción subjetiva de haber actuado correctamente no basta para configurar la eximente.
Se rechazó igualmente la pretensión de subsanación de la infracción. El Instituto Profesional Los Leones argumentó que la autorización parcial otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación para el año 2022 regularizaba el incumplimiento. Sin embargo, la Corte sostuvo que la autorización posterior para un período distinto no podía validar retroactivamente el aumento de vacantes ya materializado en 2021.
MOTIVACIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
Uno de los puntos centrales del reclamo fue la alegada falta de motivación de la resolución sancionatoria. La reclamante acusó que la Superintendencia no explicó suficientemente la metodología utilizada para fijar la multa en 180 UTM. La Corte, no obstante, consideró que la resolución impugnada sí se hizo cargo de los criterios del artículo 58 de la Ley N°21.091, considerando la naturaleza leve de la infracción, la ausencia de agravantes, la concurrencia de una atenuante y la existencia de un beneficio económico estimado derivado del exceso de matrícula.
El tribunal recordó que la Ley N°21.091 no exige una fórmula matemática rígida para transformar cada criterio en una cifra determinada, sino que los criterios sean considerados y la decisión permita comprender las razones que justifican la sanción. La multa impuesta se encuentra dentro del marco legal para infracciones leves, cuyo máximo es de 500 UTM.
En cuanto a la alegación de desproporción por comparación con otras sanciones, la Corte señaló que la individualización de la pena depende de las circunstancias concretas de cada caso, y que la existencia de sanciones menores en otros procedimientos no demuestra ilegalidad, salvo que se acredite identidad sustancial de hechos, lo que no ocurrió.
CONTROL DE LEGALIDAD
El fallo recalcó la naturaleza del reclamo de ilegalidad del artículo 51 de la Ley N°21.091, que no constituye una nueva instancia para revisar el mérito o conveniencia de la decisión administrativa, sino un control estricto de juridicidad del acto impugnado. Mientras la sanción haya sido aplicada por órgano competente, dentro del marco legal y con fundamentación suficiente, no corresponde a los tribunales reemplazar la apreciación de la autoridad especializada.
El tribunal compartió el parecer de la Fiscalía Judicial en orden a que las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Educación Superior se ajustan a derecho. No se condenó en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
La decisión fue pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Manuel Esteban Rodríguez Vega, la ministra suplente Macarena del Pilar Rebolledo Rebolledo y la abogada integrante Francisca Amigo Franzani.
Contencioso Administrativo N°790-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
