ABSOLUCIÓN POR MICROTRÁFICO EN CÁRCEL: TRIBUNAL DECLARA INOCENTE A INTERNA TRAS CUESTIONAR CADENA DE CUSTODIA Y FALTA DE LESIVIDAD DE LAS DROGAS
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a una interna del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, acusada de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, luego de que la defensa lograra instalar una duda razonable sobre la participación de la imputada y la real capacidad lesiva de las sustancias incautadas.
El fallo, dictado el 15 de junio de 2026, rechazó íntegramente la pretensión del Ministerio Público, que solicitaba una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 UTM, accesorias legales y el comiso de las especies.
La acusación se sustentaba en un procedimiento ocurrido el 25 de diciembre de 2023, alrededor de las 16:50 horas, cuando una funcionaria de Gendarmería ingresó de forma sigilosa al módulo 2 del recinto penitenciario y sorprendió, según su relato, a la interna sentada en su cama manipulando una bolsa de nylon transparente con diversas drogas.
La fiscalía sostuvo que la mujer portaba, sin autorización legal, una bolsa con cannabis sativa (0,5 gramos brutos), 15 comprimidos de MDMA, 21 bolsas con ketamina (7,8 gramos brutos) y 26 envoltorios de clorhidrato de cocaína (7,6 gramos brutos). Calificó los hechos como delito consumado del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, atribuyendo a la acusada participación como autora según el artículo 15 N°1 del Código Penal, y solicitó la aplicación de la agravante de reincidencia y la regla del artículo 19 letra H de la Ley 20.000.
LA VERSIÓN DE LA ACUSADA Y LA DEFENSA
En la audiencia, la imputada, de 29 años, optó por declarar y entregó una versión diametralmente opuesta a la del Ministerio Público. Relató que los hechos ocurrieron en un contexto de desencierro, donde el módulo albergaba a aproximadamente 320 internas. Afirmó que la droga no estaba en su poder, sino sobre una mesa compartida en el pasillo, y que pertenecía a otra interna, a quien identificó como “tía ”.
Según su relato, la funcionaria de Gendarmería llegó, registró a la otra interna y dio vuelta las cosas sobre la mesa, arruinando la comida que preparaban. Al reclamar por esto, la funcionaria se enojó, la tomó por la fuerza y la bajó a un sector conocido como “gallinero”. La acusada aseguró que no se le realizó un allanamiento corporal y que solo al día siguiente, al asistir a tribunales, supo que se le atribuía la propiedad de la droga.
La defensa, a cargo del abogado Rodolfo Salazar Castillo, estructuró su argumentación en dos pilares: la falta de participación de su representada y la ausencia de lesividad de las sustancias para la salud pública.
En cuanto al primer punto, el defensor desestimó la prueba testimonial de la fiscalía. Argumentó que la funcionaria que dijo haber visto la droga en manos de la acusada ingresó sola al módulo, no portaba cámaras corporales de seguridad y su relato carecía de corroboración. La segunda testigo, una teniente que recibió el procedimiento en la guardia, no presenció la incautación y se limitó a elaborar el parte, por lo que su testimonio no aportaba certeza sobre la autoría.
Respecto a la falta de lesividad, la defensa realizó un análisis pormenorizado de cada sustancia. Señaló que el peso neto de la cocaína era de solo 3,9 gramos, con una pureza del 8%, lo que arroja apenas 0,31 gramos de cocaína base. De la ketamina, sostuvo que el análisis pericial fue cualitativo y no cuantitativo, por lo que se desconoce el porcentaje real de la sustancia. La marihuana, con un peso neto de 0,2 gramos, contenía solo cannabinoles (CBN) y no presentaba THC ni CBD, el componente más lesivo. Finalmente, sobre el MDMA, criticó que el análisis también fuera cualitativo, impidiendo determinar su pureza.
El defensor también cuestionó la aplicación de la agravante del artículo 19 letra H de la Ley 20.000, argumentando que su espíritu es castigar a quienes ingresan drogas desde el exterior, no a las internas que ya habitan el recinto.
EL FALLO DEL TRIBUNAL
El tribunal, integrado por los jueces Hugo Espinoza Castillo (presidente), Marcia Verónica Fuentes Castro y Freddy Muñoz Aguilera, valoró la prueba rendida y concluyó que la fiscalía no logró acreditar la participación de la acusada más allá de toda duda razonable.
Los jueces consideraron que si bien la prueba testimonial y documental acreditó la existencia de las sustancias ilícitas, el relato de la funcionaria que efectuó la incautación no fue suficiente para establecer que la droga estuviera en poder de la imputada. La falta de testigos presenciales adicionales y la ausencia de registros audiovisuales del procedimiento generaron una duda que, conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal, debía resolverse a favor de la acusada.
Asimismo, el tribunal acogió los argumentos de la defensa sobre la falta de lesividad de las sustancias, señalando que los análisis periciales no lograron demostrar que las cantidades incautadas, una vez descontados los pesos de los envoltorios y las impurezas, tuvieran la capacidad de afectar la salud pública.
El fallo representa un revés significativo para la posición del Ministerio Público, que había sostenido que la tenencia simultánea de cuatro tipos de drogas, incluyendo cocaína, ketamina, MDMA y marihuana, demostraba una actividad de microtráfico al interior del recinto penitenciario.
Con esta sentencia, la acusada, que en su declaración manifestó ser madre de una hija de 8 años y describió las condiciones de hacinamiento y la circulación de drogas en el módulo 2, recuperó su libertad.
Rol Único 2301411416-5, Rol Interno 3-2026, Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
