La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el reclamo de ilegalidad municipal presentado por Inmobiliaria Plusvalía Eficiente S.A. contra la Municipalidad de Peñalolén. En un fallo dividido, el máximo tribunal detectó un vicio de casación en la forma en la resolución de segunda instancia, al considerar que carecía de la fundamentación suficiente para sostener su decisión. El caso vuelve así a un estado procesal anterior, quedando pendiente la dictación de una sentencia de reemplazo que deberá subsanar el defecto advertido.
El conflicto se originó por la emisión del Certificado de Informaciones Previas (CIP) N°565, de 3 de julio de 2023, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén. Dicho certificado asignó al Lote 9D, propiedad de la reclamante y ubicado en Avenida Quilín Sur 6241, la normativa urbanística del artículo 5.2.4.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que permite únicamente usos de suelo de equipamiento recreacional o deportivo (zona «Estadio Sauzal»). La inmobiliaria sostuvo que el PRMS contenía un error de graficación, ya que el estadio nunca se proyectó en ese lugar, sino en el cruce de Américo Vespucio con Las Torres. Por ello, argumentó que debía aplicarse la zonificación EQ del Plan Regulador Comunal de Peñalolén de 1989, que permite uso residencial.
La Corte de Apelaciones, mediante sentencia de 11 de octubre de 2024, rechazó el reclamo. Sostuvo que el Director de Obras Municipales carece de competencia para constatar un error de graficación y que su función se limita a dar fe de las normas formalmente vigentes. Agregó que la vía para modificar el uso de suelo es un procedimiento de modificación del plan regulador comunal.
LA CASACIÓN EN LA FORMA DETECTADA DE OFICIO
Al conocer el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante, la Tercera Sala de la Corte Suprema advirtió un vicio de casación en la forma que habilitaba la invalidación de oficio del fallo. En su resolución de 18 de junio de 2026, la Sala concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones infringió el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Este último exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento.
El problema radicó en que la Corte de Apelaciones descartó la reclamación sin ponderar documentos clave aportados por la parte. Entre ellos figuran oficios ordinarios de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (N°1547 de 2013, N°3455 de 2013 y N°3956 de 2015), los cuales se referían precisamente a la existencia de un error gráfico en el PRMS. Para la Corte Suprema, esta omisión dejó al fallo “desprovisto de fundamento suficiente en su decisión de rechazar el reclamo en todas sus partes”. El tribunal calificó la sentencia como “una declaración carente de contenido y de análisis que permita su acertada inteligencia”.
EFECTOS DE LA NULIDAD Y TRÁMITE PENDIENTE
Como consecuencia, la Corte Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y, atendiendo a la ausencia de antecedentes suficientes para dictar de inmediato una sentencia de reemplazo, ordenó que se dicte una nueva resolución sin nueva vista, pero separadamente. Al mismo tiempo, declaró por no interpuesto el recurso de casación en el fondo que había deducido la reclamante, ya que el pronunciamiento recayó sobre la forma del fallo original.
La decisión del máximo tribunal deja abierta la puerta para que la Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia de reemplazo, aborde con mayor profundidad los antecedentes documentales que hasta ahora fueron omitidos. La discusión de fondo sobre si existe o no un error de graficación en el PRMS y si este debe ser subsanado por la Municipalidad o la SEREMI de Vivienda sigue sin resolverse.
EL FONDO DEL CONFLICTO
La disputa entre la inmobiliaria y el municipio se enmarca en la aplicación del artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que las disposiciones de los planes reguladores intercomunales (como el PRMS) se entienden automáticamente incorporadas a los planes reguladores comunales. La reclamante alegó que, al existir un error en el instrumento de planificación superior, dicha incorporación automática no debía operar y, en su lugar, debía regir el plan comunal original.
La Municipalidad, en su defensa, sostuvo que el CIP no tiene carácter decisorio y que solo constata la normativa vigente. La propia Contraloría General de la República, en el Dictamen N°167.280 de 2021, señaló que el error de graficación no justifica omitir la aplicación del PRMS, pues este se incorporó válidamente al plan comunal en 1994. Además, destacó que el recurso administrativo idóneo para impugnar el CIP es el contemplado en el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que permite solicitar un pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda.
Rol N°56.982-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
