**Corte Suprema acoge recurso de queja y revoca caducidad de despido por error en individualización del empleador**
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmaron la declaración de caducidad de una demanda por despido injustificado, al considerar que el error en el rut y razón social de la demandada no debía impedir el acceso a la jurisdicción. El fallo, de alcance jurisprudencial, reivindica el principio pro operario y la necesidad de ponderar la voluntad del trabajador por sobre errores formales en la individualización del empleador.
El caso se originó tras el despido de una trabajadora el 30 de julio de 2025. El 7 de octubre de ese año, dentro del plazo de 60 días hábiles que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, la demandante presentó una demanda en procedimiento monitorio. Sin embargo, en el escrito individualizó como demandada principal a «Gestiones Globales de Outsourcing S.A.», cuando su real empleadora era «Outsourcing Total de Servicios S.A.», empresa que había emitido la carta de despido y suscrito el finiquito.
La demandante rectificó la demanda el 18 de noviembre y luego el 24 de noviembre, dirigiendo finalmente la acción solo contra Outsourcing Total de Servicios S.A. La notificación a esta empresa se practicó el 2 de diciembre. En la audiencia única del 13 de enero de 2026, la demandada opuso la excepción de caducidad, argumentando que la demanda rectificada se había presentado fuera del plazo legal. El Primer Juzgado de Letras de Angol acogió la excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 24 de febrero de 2026.
**LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y LA DECISIÓN DE LA SUPREMA**
El abogado de la demandante, Luis Alejandro Garrido Esparza, dedujo recurso de queja en contra de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, el ministro suplente Robinson Villarroel Cruzat y el abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi, de la Corte de Apelaciones de Temuco, por estimar que al confirmar la caducidad incurrieron en falta o abuso grave.
La Corte Suprema, en su análisis, destacó que la trabajadora acompañó a su primera demanda documentos como la carta de despido y el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, que identificaban sin ambigüedades a su verdadera empleadora: Outsourcing Total de Servicios S.A. Agregó que esta misma empresa compareció al finiquito y que ambas sociedades –la demandada originalmente y la real– comparten representante legal y domicilio.
El máximo tribunal concluyó que la demandante exteriorizó su voluntad de litigar dentro del plazo legal, y que el error en la individualización fue corregido posteriormente. La caducidad, señaló, es una sanción procesal que no puede aplicarse de forma tan rigurosa cuando los hechos y la documentación demostraban inequívocamente la intención de demandar al empleador real.
**EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN**
La sentencia de la Corte Suprema subrayó que declarar la caducidad en este contexto implicó privar a la trabajadora de su acceso a la jurisdicción. El fallo recordó que, según el artículo 429 del Código del Trabajo, el tribunal estaba facultado para subsanar la disconformidad entre la demanda y los documentos acompañados, especialmente al constatar la conexión entre las empresas. La decisión final fue dejar sin efecto la sentencia recurrida, revocar la resolución que acogió la caducidad y ordenar que se entienda la demanda interpuesta dentro de plazo, debiendo el tribunal de primera instancia citar a las partes a la audiencia respectiva.
Rol N°10.857-2026, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
