Corte de Valparaíso rechaza amparo contra Carabineros por notificación de medida cautelar: actuación policial fue legal
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de amparo presentado por una madre en favor de su hijo, en contra de Carabineros de Chile, específicamente de la 2° y 8° Comisaría de Valparaíso. La decisión unánime del tribunal estableció que la actuación policial cuestionada se limitó a cumplir una orden judicial, sin que se configurara ilegalidad o arbitrariedad alguna.
El caso se originó luego de que la recurrente denunciara que funcionarios de Carabineros concurrieron a su domicilio en dos oportunidades. La primera, el 20 de mayo, buscando a su hijo, quien no se encontraba presente. La segunda, el 4 de junio, cuando personal de la 8° Comisaría le informó que debía comparecer al Juzgado de Familia. La madre expresó su preocupación al no obtener información clara en la unidad policial y al constatar que en el sistema judicial no aparecían antecedentes de una denuncia que, según le informaron, existía en la Segunda Comisaría. Solicitó protección para su hijo y seguridad para que pudiera circular sin ser objeto de actuaciones en su contra.
INFORME POLICIAL ACLARA LOS HECHOS
En su informe, remitido mediante Oficio Nro. 453 del 15 de junio de 2026, la 8° Comisaría de Carabineros «Florida» detalló que desde el mes de enero solo se registraba una notificación de medida cautelar. La diligencia se efectuó en cumplimiento del Oficio Nro. 416, de 4 de junio de 2026, emanado del Juzgado de Familia de Valparaíso en la causa RIT N° P-1665-2026. En esa oportunidad, un Sargento Segundo se constituyó en el domicilio de calle con el propósito de notificar la medida cautelar decretada contra el hijo de la recurrente. En el lugar, el propietario del inmueble manifestó que el requerido residiría en Viña del Mar y que no mantenía contacto con él.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: ACTUACIÓN AJUSTADA A DERECHO
La Corte recordó que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a toda persona que sufra ilegalmente privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Para que prospere, es necesario acreditar un acto u omisión ilegal o arbitrario.
Del análisis de los antecedentes, la Sala concluyó que la actuación de Carabineros se limitó a notificar una medida cautelar decretada en la causa RIT N° P-1665-2026 del Juzgado de Familia de Valparaíso, en cumplimiento de una orden jurisdiccional legalmente emitida. Los funcionarios policiales actuaron en el ejercicio de las atribuciones que la ley les confiere, sin que se advirtiera actuación alguna al margen del ordenamiento jurídico.
RECHAZO DEL RECURSO Y CIERRE DEL CASO
Al no vislumbrarse ilegalidad ni arbitrariedad en la conducta de las recurridas, ni existir antecedentes que permitieran concluir que el amparado se encontrara privado, perturbado o amenazado en su libertad personal y seguridad individual por acción u omisión imputable a Carabineros, el recurso fue rechazado en su totalidad. La Corte ordenó comunicar la resolución, registrarla y archivarla.
El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Presidente Teresa Carolina Figueroa C., la Abogada Integrante Verónica Munilla E. y la Ministra Interina Leonor Alicia Cohen B.
ROL Y TRIBUNAL
N°Amparo-2787-2026. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
