Corte de Apelaciones de Rancagua rechaza recurso de protección de ciudadano venezolano contra AFP por devolución de fondos previsionales
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que le negó la devolución de sus cotizaciones previsionales al no acreditar con documentos legalizados su afiliación a la seguridad social de su país de origen. La sentencia, dictada el 19 de junio de 2026, confirma la posición de la AFP respaldada por la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones.
EL CASO
El recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó a la AFP recurrida, a través del portal web, la devolución de sus fondos previsionales amparado en la Ley N° 18.156, norma que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, siempre que cumplan ciertos requisitos. La AFP rechazó la solicitud mediante correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2025, argumentando que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) presentada por el recurrente no se encontraba apostillada ni legalizada, y que el documento aportado era una constancia de cotización, no el certificado requerido.
El recurrente sostuvo que la decisión de la AFP era arbitraria e ilegal, ya que cumplía con todos los requisitos de la ley. Señaló que la constancia electrónica de cotizaciones del IVSS incluía un código alfanumérico que permitía verificar su autenticidad en el sitio web del instituto venezolano, y que, debido a la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, le resultaba imposible obtener la apostilla o legalización exigida. Afirmó que la AFP actuó de manera formalista y que otras administradoras de fondos de pensiones sí habían aceptado documentos similares.
LA DEFENSA DE LA AFP
Por su parte, la AFP recurrida defendió su decisión señalando que la Ley N° 18.156 es una norma de carácter excepcional y que sus requisitos deben cumplirse estrictamente. Explicó que el rechazo se basó en que la constancia de afiliación debía estar apostillada en el país extranjero donde fue otorgada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme al Convenio de la Apostilla, del cual Chile y Venezuela son Estados parte. Añadió que, según el Oficio N°5376 de la Superintendencia de AFP, para acreditar la cobertura en el país de origen no basta un documento genérico, sino que se debe consignar específicamente, por la autoridad previsional competente, que el trabajador extranjero contó con protección por todos los riesgos señalados en la ley.
La AFP argumentó que el recurso de protección no era la vía adecuada para impugnar su decisión, ya que pretendía discutir la constitucionalidad del DL 3.500 en una sede cautelar y de emergencia, excediendo la finalidad de esta acción constitucional.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Rancagua, analizando el recurso, recordó que la acción de protección está destinada a amparar el ejercicio legítimo de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales. En el caso concreto, el tribunal consideró que la controversia se centraba en el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 18.156.
El fallo citó el artículo 7° de la Ley 18.156, que permite a trabajadores extranjeros solicitar la devolución de fondos si cumplen con los requisitos del artículo 1°, el cual exige que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Además, el tribunal consideró la Circular N°553 de la Superintendencia de AFP, que dispone que la afiliación en el extranjero debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada.
La Corte determinó que el documento acompañado por el recurrente, una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el IVSS, no se encontraba debidamente legalizado ni apostillado, por lo que no resultaba idóneo para satisfacer las exigencias legales. El tribunal concluyó que la certificación sobre la cobertura previsional en el extranjero debe emanar de la autoridad competente y estar apostillada o legalizada, circunstancia que no fue acreditada. En consecuencia, al no existir un derecho indubitado del recurrente que pudiera ser protegido en esta vía, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
El fallo enfatizó que el documento electrónico presentado no había sido firmado, apostillado ni legalizado, lo que impedía establecer su legitimidad. La Corte subrayó que el cumplimiento de los requisitos legales estaba controvertido y que existía jurisprudencia administrativa consolidada de la Superintendencia de Pensiones que exigía la apostilla o legalización de los documentos extranjeros para acreditar la afiliación a la seguridad social. El tribunal desestimó el argumento del recurrente sobre la imposibilidad de obtener la apostilla debido a la falta de relaciones diplomáticas, ya que la ley no contempla excepciones por esa causa y el recurrente no logró acreditar su afiliación con documentos que cumplieran los estándares exigidos.
IMPLICANCIAS DEL FALLO
Esta sentencia reafirma el criterio jurisprudencial chileno respecto a la exigencia de apostilla o legalización de documentos públicos extranjeros, incluso en casos donde las relaciones diplomáticas están interrumpidas. Para los trabajadores extranjeros que buscan acogerse a la Ley N° 18.156, el fallo deja en claro que la mera emisión de un certificado electrónico por la autoridad de seguridad social de su país de origen no es suficiente si no cumple con los requisitos formales de legalización o apostilla. La decisión también refuerza la naturaleza excepcional de la Ley 18.156 y la necesidad de una interpretación restrictiva de sus disposiciones. La resolución fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por la Ministra Bárbara Quintana L., la Fiscal Judicial Andrea Alfaro D. y el Abogado Integrante Octavio Tito Sufan F.
Rol Corte 1807-2025 Protección, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
