Corte de Puerto Montt rechaza amparo contra resolución que revocó sustitución de sanción juvenil: tribunal de alzada no puede revisar decisiones de otra Corte del mismo rango
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de un adolescente condenado a régimen cerrado, que buscaba dejar sin efecto una resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que había ordenado su reingreso a dicho régimen. La decisión, dictada el 20 de junio de 2026, se fundó en que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía, desestimando además la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada.
Los hechos del caso se remontan a una condena original de 4 años de internación en régimen cerrado (IRC) impuesta en 2023. Tras un primer beneficio de sustitución quebrantado en noviembre de 2025, el joven reingresó de forma compulsiva en febrero de 2026. Con un saldo de condena de solo 9 meses, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas acogió el 20 de mayo de 2026 una nueva solicitud de sustitución, cambiando la sanción a libertad asistida especial con internación parcial, basándose en los avances conductuales, la revinculación familiar, la adherencia voluntaria a un programa de consumo y el arraigo acreditado en audiencia.
El Ministerio Público apeló esa decisión y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, integrada por los ministros Marcos Jorge Kusanovic Antinopai, Claudio Marcelo Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo Andrés Miño Barrera, la revocó el 10 de junio de 2026, ordenando el reingreso del joven al régimen cerrado. La defensa, representada por el abogado Paulo Di César González Sánchez, calificó esta resolución como ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación suficiente, argumentando que no se hizo cargo de los factores protectores concretos exhibidos en primera instancia y que confundió el hito administrativo de aprobación del plan de intervención con el tiempo real de privación de libertad.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LOS INFORMES SOLICITADOS
El recurso fue declarado admisible y se solicitó informe al tribunal recurrido. El ministro Kusanovic Antinopai evacuó el informe defendiendo la legalidad de la resolución, señalando que el amparo pretendía revisar lo ya resuelto por un tribunal de igual jerarquía, lo que desvirtúa el sistema recursivo. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que una Corte de Apelaciones no puede constituirse en revisora de las decisiones de otra del mismo rango.
En cuanto al fondo, el informe detalló que la resolución se basó en el artículo 53 de la Ley 20.084, que exige para la sustitución de una sanción el cumplimiento de los objetivos del plan de intervención. Sostuvo que el informe técnico indicaba avances insuficientes, un plan con apenas un mes de ejecución efectiva desde su aprobación, persistencia de factores de riesgo y un alto riesgo de reincidencia, lo que llevó a la Sala a concluir que el joven aún requería intervención en régimen cerrado.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CORTE DE PUERTO MONTT
La Segunda Sala de Puerto Montt, compuesta por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Danilo Orlando Báez Reyes y la abogada integrante Sofía Isabel Bohle Pérez, analizó la procedencia de la acción. En su considerando cuarto, estableció que el asunto materia de la acción ya fue conocido por una Corte de Apelaciones, que es el tribunal competente para conocer en primera instancia de los amparos, por lo que el objetivo de cautela del derecho fundamental ya se cumplió, lo que permite el rechazo del recurso.
Agregó que el actor no ataca el acto por carecer de fundamento, sino por no compartir los mismos, pretendiendo una nueva valoración de los antecedentes, lo que no es propio de esta vía constitucional. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles 20.277-2019, 76.433-20, entre otros) para sostener que no es posible recurrir de amparo contra la decisión jurisdiccional de una sala de una Corte de Apelaciones ante una Corte distinta, ya que ello implicaría atribuirse una competencia impropia y vulnerar el artículo 7 de la Constitución.
Finalmente, a mayor abundamiento, la Sala advirtió que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión impugnada, pues el tribunal recurrido actuó dentro de sus atribuciones y con una fundamentación basada en un informe técnico que daba cuenta de la falta de avances y el alto riesgo de reincidencia. La sola discrepancia con un criterio jurisdiccional debidamente fundado no constituye ilegalidad.
La resolución fue redactada por el fiscal judicial Báez, quien junto al ministro Meza y la abogada integrante Bohle integraron la Segunda Sala que emitió el fallo de rechazo.
Rol N° 285-2026, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
