El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Universidad de Chile, declarando que el artículo 28 inciso segundo de la Ley de Transparencia no resultaba aplicable en el caso concreto. La decisión, adoptada por el Pleno, abordó la tensión entre el principio de publicidad de la función pública y la necesidad de garantizar el debido proceso y la igualdad ante la ley de los órganos del Estado.
En el centro del conflicto se encuentra la imposibilidad que establece la ley para que los órganos de la administración reclamen ante la Corte de Apelaciones cuando el Consejo para la Transparencia ordena entregar información que el propio organismo había denegado, fundándose en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley 20.285. Esta causal se refiere a la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
LOS HECHOS DEL CASO
Todo se originó con una solicitud de acceso a la información presentada en septiembre de 2024 por don Ernesto Vera Rodríguez ante la Universidad de Chile, requiriendo copia de correos electrónicos institucionales de diversas autoridades y funcionarios durante los años 2022, 2023 y 2024. La Universidad denegó la entrega mediante oficio de fecha 17 de octubre de 2024, invocando que la publicidad de esos antecedentes afectaría su estrategia de defensa en un litigio pendiente y que la solicitud era genérica y masiva.
El solicitante recurrió al Consejo para la Transparencia, el cual acogió sus amparos en enero de 2025, ordenando la entrega de los correos con resguardo de datos personales. Con fecha 06 de febrero de 2025, la Universidad presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, proceso que quedó pendiente y que dio pie al requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
LA NORMA EN CUESTIÓN
El artículo 28 inciso segundo de la Ley 20.285 establece que los órganos del Estado no podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. Según lo planteado por el Consejo para la Transparencia, esta causal es la única que depende exclusivamente del criterio del propio órgano requerido, a diferencia de las demás que se basan en hechos objetivos como la afectación a derechos de terceros o la seguridad nacional.
Para el Tribunal, esta restricción procesal genera una discriminación arbitraria. Mientras cualquier ciudadano puede impugnar judicialmente una decisión desfavorable del Consejo, el órgano público se ve impedido de hacerlo cuando su propia negativa se basó en la causal subjetiva, quedando su decisión en manos de una autoridad administrativa sin posibilidad de revisión judicial.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
El fallo desestimó las impugnaciones contra los artículos 5 y 10 de la ley, que establecen el principio de transparencia y el derecho a solicitar información. El Tribunal consideró que dichas normas no eran decisivas para resolver el caso, ya que el conflicto real se centraba en la procedencia del reclamo de ilegalidad, una cuestión de carácter procesal. Asimismo, desestimó las alegaciones sobre derechos a la vida privada e inviolabilidad de comunicaciones por no relacionarse con la causal invocada.
Respecto al artículo 28 inciso segundo, el Tribunal constató una vulneración al artículo 19 N°3 de la Constitución, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. El fallo sostiene que la norma impide al órgano requerido acceder a un recurso judicial para defender sus funciones, mientras que el solicitante siempre puede recurrir. Esta asimetría, según la sentencia, carece de una justificación razonable y proporcional.
El Tribunal también descartó que la aplicación de la norma infringiera el derecho a la vida privada o la inviolabilidad de las comunicaciones, ya que esas alegaciones no se relacionaban directamente con la causal de reserva invocada. En el centro de la decisión estuvo la protección del debido proceso y la garantía de que los órganos del Estado no queden en una posición de indefensión frente a decisiones administrativas que afectan el cumplimiento de sus funciones.
IMPACTO Y SIGNIFICADO
La decisión del Tribunal Constitucional establece un límite al diseño legal que favorece la transparencia por sobre la capacidad de defensa de la administración. Al declarar inaplicable el artículo 28 inciso segundo, la sentencia permite que la Universidad de Chile pueda continuar con su reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, abriendo la puerta a una revisión judicial que hasta ahora estaba vedada.
Con este criterio, el Tribunal refuerza la idea de que la transparencia, siendo un pilar del Estado de Derecho, no puede erigirse en un valor absoluto que anule otros derechos constitucionales, como el debido proceso y la igualdad ante la ley. La sentencia subraya que el legislador debe buscar un equilibrio, permitiendo que los órganos del Estado puedan cuestionar judicialmente decisiones que, a su juicio, afectan gravemente el ejercicio de sus funciones institucionales.
Rol N° 16.844-25 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
