El Tribunal Constitucional de Chile quedó en condiciones de resolver un requerimiento de inaplicabilidad que busca eliminar la exigencia de consignar la deuda completa como requisito para apelar en los juicios ejecutivos de cobranza previsional, en un caso que amenaza con dejar sin revisión judicial una sentencia de primera instancia.
La acción fue presentada por una empresa ejecutada en un procedimiento de cobro de cotizaciones de salud, que vio rechazado su recurso de apelación porque el tribunal laboral consideró que no había depositado el monto total ordenado pagar, tal como exige el inciso primero del artículo 8 de la Ley 17.322. La empresa argumenta que dicha norma es inconstitucional, ya que condiciona el acceso a la segunda instancia a una barrera económica, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
El conflicto se originó en los autos RIT P-2046-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de, donde la institución de salud ejecutó a la empresa por una deuda de cotizaciones que ascendía nominalmente a $9.379.753. La ejecutada se opuso alegando que la persona por quien se cobraban las cotizaciones no era trabajadora dependiente, sino que percibía un sueldo empresarial no imponible, y que respecto de otra trabajadora la deuda ya había sido pagada.
El tribunal de primera instancia rechazó todas las excepciones, y la empresa apeló. Sin embargo, el juez declaró inadmisible el recurso por no haberse consignado previamente la suma total de la deuda, conforme al artículo 8 de la Ley 17.322. La empresa recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de, recurso que se encuentra pendiente bajo el Rol 138-2026.
EXIGENCIA QUE REPUGNA AL DEBIDO PROCESO
El requirente sostiene que la norma impugnada, al imponer una consignación previa como condición para apelar, reproduce un esquema de “solve et repete” (paga primero y luego reclama) que la jurisprudencia constitucional ha calificado como contrario al debido proceso. Cita las sentencias del propio Tribunal Constitucional en los roles 7.060-2019 y 14.833-2023, donde se estableció que condicionar un recurso a un pago previo vulnera la garantía de acceso a la justicia, pues impide la revisión del fallo por el superior jerárquico, transformando el procedimiento en uno de única instancia.
Para la empresa, el caso es aún más grave porque al momento de interponer la apelación, el tribunal aún no había practicado la liquidación del crédito que ordena el artículo 7 de la misma ley. Es decir, la consignación que se le exigía no tenía un objeto determinado. Recién el 28 de mayo de 2026, después de declarada inadmisible la apelación, el juzgado aprobó una liquidación que elevó la deuda a $34.818.643, una suma muy superior a la inicial.
La requirente afirma que el juez a quo aplicó la norma de forma automática y desproporcionada, bloqueando su derecho a la doble instancia y consolidando una sentencia que, en su opinión, contiene “manifiestos errores de hecho y de derecho”. Agrega que la exigencia de consignar un monto que no existía en el proceso al momento de apelar constituye una vía de hecho que atenta contra el núcleo esencial de la garantía del debido proceso.
VULNERACION DEL ARTICULO 19 N° 26
La empresa también invoca el artículo 19 N° 26 de la Constitución, que prohíbe al legislador afectar los derechos en su esencia o imponer condiciones que impidan su libre ejercicio. Argumenta que la carga pecuniaria impuesta por el artículo 8 de la Ley 17.322 no es una limitación razonable, sino un obstáculo que, en la práctica, hace irrealizable el derecho al recurso, especialmente cuando el ejecutado no tiene la liquidez para pagar una deuda que precisamente está cuestionando.
LA DECISION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Corresponde ahora a la Sala del Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y, eventualmente, sobre el fondo del asunto. De acogerse, la norma quedaría sin aplicar en este caso específico, permitiendo que la Corte de Apelaciones revise la sentencia de primera instancia. De rechazarse, la empresa perdería toda posibilidad de impugnar el fallo y la deuda quedaría firme.
El caso ha generado expectación en el ámbito laboral y previsional, pues la norma cuestionada es de aplicación cotidiana en los miles de juicios ejecutivos que las instituciones de seguridad social inician contra empleadores morosos. Una declaración de inaplicabilidad podría abrir la puerta a que otros ejecutados impugnen la misma exigencia, alterando la dinámica de estos procedimientos.
Rol P-2046-2025, Juzgado de Letras del Trabajo; Rol N° 138-2026, Corte de Apelaciones.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
