La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Ministerio de Educación pronunciarse en un plazo máximo de cinco días sobre la solicitud de pago del aporte conocido como «deuda histórica» presentada por un profesor jubilado hace más de un año. En fallo unánime, el tribunal de alzada consideró que la dilación del Mineduc constituye una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al excusarse en la existencia de un juicio civil archivado y no notificado contra el recurrente.
ACCIÓN
La Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro José Pablo Rodríguez, la ministra Elsa Barrientos y el abogado integrante Luis Hernández, acogió el recurso de protección deducido por Carlos Eduardo Muñoz Rodríguez, profesor jubilado, en contra del Ministerio de Educación. Los jueces determinaron que la omisión del Mineduc al no resolver la solicitud presentada el 1 de abril de 2025 era arbitraria, pues la única razón esgrimida para el retraso —la existencia de una causa civil pendiente con la Municipalidad de Chillán— resultó ser un proceso archivado desde junio de 2018 y que nunca fue notificado al recurrente.
LA LEY 21.728 Y LA DEUDA HISTÓRICA
El fallo reproduce el artículo 1 de la Ley 21.728, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que no recibieron íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1980, producto del traspaso de establecimientos educacionales desde el Mineduc a las municipalidades o corporaciones entre 1980 y 1987. El artículo 2 del mismo cuerpo legal establece como requisito para acceder al beneficio no mantener juicios o reclamaciones pendientes que persigan el pago de dicha asignación o indemnizaciones relacionadas.
LA ARBITRARIEDAD DEL MINEDUC
Para acreditar los hechos, la Corte ordenó como medida para mejor resolver que el relator certificara el estado de la causa C-3432-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Chillán. El ministro de fe certificó que dicha causa es seguida por la Municipalidad de Chillán en contra del recurrente por cobro de una deuda de patente comercial por $99.035, que la demanda fue presentada en agosto de 2017, no ha sido notificada y se encuentra archivada desde junio de 2018, sin escritos pendientes.
El tribunal sostuvo que lo certificado y la fecha de la solicitud del recurrente hacen que el tiempo transcurrido devenga en una omisión a lo menos arbitraria. Agregó que el Mineduc no podía excusar su dilatada tramitación en la falta de antecedentes de un procedimiento civil del cual el propio protegido no podía aportar información debido a su carácter de reservada por falta de notificación.
VULNERACIÓN A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
La sentencia concluye que esta dilación y consecuente omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente produce una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Por ello, la acción constitucional fue acogida sin costas.
RESOLUCIÓN
En la parte resolutiva, la Corte ordenó al Ministerio de Educación pronunciarse sobre la solicitud presentada por Carlos Eduardo Muñoz Rodríguez el 1 de abril de 2025 en un plazo máximo de cinco días desde que la sentencia quede ejecutoriada. El fallo no impuso costas al recurrente.
IMPACTO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sentencia establece que el tiempo transcurrido sin pronunciamiento constituye una omisión arbitraria, y que el Ministerio no puede excusarse en la existencia de un juicio civil archivado y no notificado, respecto del cual el recurrente no podía aportar antecedentes por su carácter reservado.
La Corte consideró que la falta de notificación y el archivamiento del juicio civil impiden que ese requisito legal opere como impedimento válido.
La acción de protección fue acogida por el tribunal, ordenando a la administración cumplir con su deber de resolver dentro de un plazo razonable.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
