La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de amparo presentado por la defensa de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien debía haber recuperado su libertad el 23 de junio de 2026 según los cómputos de rebaja de condena, pero que continúa privado de libertad debido a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el decreto supremo necesario para formalizar el beneficio. El tribunal determinó que la actuación de Gendarmería de Chile no fue ilegal, ya que la institución cumplió con remitir los antecedentes del interno a la autoridad competente, y la demora en la dictación del acto administrativo no es imputable al recurrido.
LOS HECHOS DEL CASO
El interno fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar el 24 de abril de 2018 a dos penas de cinco años y un día de presidio mayor, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de arma prohibida, causa RIT 3125-2017. Su condena tenía como fecha original de cumplimiento definitivo el 23 de marzo de 2027. Sin embargo, la Comisión de Rebaja de Condena del penal, en sesión del 25 de mayo de 2026, calificó al interno con nota sobresaliente, acumulando nueve meses de rebaja bajo la Ley 19.856, lo que fijó una fecha estimativa de libertad el 23 de junio de 2026.
EL RECURSO DE AMPARO Y LA POSICIÓN DE GENDARMERÍA
La defensa del interno interpuso un recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que la negativa del recinto penitenciario a reconocer los meses de rebaja y mantenerlo privado de libertad constituía una vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. La defensa sostuvo que el interno debió haber sido liberado el 23 de junio de 2026 y que su permanencia en prisión era ilegal y arbitraria.
En su informe, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I reconoció que la fecha estimativa de cumplimiento con rebaja era efectivamente el 23 de junio de 2026. No obstante, explicó que el beneficio de rebaja de condena debe ser otorgado formalmente mediante un decreto supremo dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A través del Oficio Ordinario N°2407, de 2 de junio de 2026, se remitieron todos los antecedentes a la Secretaría Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, pero a la fecha del informe no se había recepcionado el decreto supremo correspondiente.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de la acción de amparo, analizó los antecedentes a la luz de los artículos 13 y 14 de la Ley 19.856. El tribunal señaló que el reconocimiento de la reducción de condena supone una calificación previa del comportamiento del condenado, la verificación de los requisitos por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos y, finalmente, la dictación del decreto supremo por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En este caso, Gendarmería de Chile concluyó su proceso de calificación y remitió los antecedentes al ministerio respectivo, por lo que la Corte no advirtió una actuación u omisión ilegal atribuible a la recurrida.
El fallo concluyó que la sola determinación de una fecha estimativa de cumplimiento con rebaja no permite materializar la libertad mientras no concluya el procedimiento administrativo establecido por la ley. Por lo tanto, rechazó la acción de amparo, sin costas. La decisión fue acordada con la indicación previa del Ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo por requerir informe al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos antes de resolver el fondo, para conocer el estado de tramitación del decreto de reconocimiento del beneficio.
UN CONFLICTO ADMINISTRATIVO
El caso pone en evidencia la tensión entre los plazos estimativos de libertad otorgados por los beneficios penitenciarios y los tiempos administrativos para la formalización de dichos beneficios. La defensa del interno había solicitado aclaraciones formales sobre las inconsistencias en los cómputos de condena, mediante oficios dirigidos al CCP Colina I, requerimiento que no fue contestado y que fue reiterado posteriormente. El tribunal de garantía, a su vez, había recibido informes contradictorios: uno indicaba el cumplimiento de la condena el 23 de marzo de 2027 y otro señalaba el 23 de septiembre de 2026 por la aplicación de la Ley 19.856.
Rol N° 2984-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
