La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó por unanimidad el recurso de nulidad presentado por la defensa de Marcelo Alfonso Fuentealba Lumán, quien fue condenado a 3 años y un día de presidio efectivo como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. El ilícito ocurrió el 27 de agosto de 2022 en la comuna de Coihueco, en la región de Ñuble. La decisión del máximo tribunal, emitida el 30 de junio de 2026, confirma la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, dictada el 22 de septiembre de 2025, y descarta cualquier vulneración al debido proceso durante el control de identidad que derivó en la detención del imputado.
El fallo unánime, recaído en la causa rol 41.636-2025, fue redactado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. La sala penal concluyó que la actuación policial se ajustó a derecho, tanto por las facultades otorgadas por la Ley de Tránsito como por el hallazgo a simple vista del arma al interior del vehículo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La defensa de Fuentealba Lumán había argumentado que el control de identidad practicado por Carabineros fue ilegal, pues no existían indicios suficientes para justificarlo. Sin embargo, la Corte Suprema compartió el razonamiento del tribunal de instancia al señalar que, en primer lugar, los funcionarios actuaron habilitados por la Ley de Tránsito y, posteriormente, al bajar el vidrio del vehículo, observaron directamente un arma de fuego tipo escopeta. Este hallazgo, según el fallo, permite presumir fundadamente la comisión de un delito, ya que no se trata de un objeto cualquiera sino de uno sujeto a control administrativo, cuyo porte en la vía pública exige autorizaciones especiales.
El máximo tribunal fue enfático en precisar que el artículo 85 del Código Procesal Penal no exige una verificación previa y acabada de la comisión de un delito ni la constatación directa de la naturaleza del objeto involucrado. Basta con la concurrencia de antecedentes objetivos que, apreciados ex ante y conforme a reglas de experiencia policial, permitan inferir razonablemente un vínculo entre el sujeto y una actividad delictiva. La sala aclaró que el indicio exigido por la norma no puede confundirse con una mera sospecha subjetiva, pero tampoco equivale a prueba plena o certeza jurídica; se trata de un dato fáctico exteriorizado y verificable que, en su contexto, otorga plausibilidad racional a la hipótesis delictiva.
EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
La Corte también abordó la alegación de la defensa sobre supuestas discrepancias en las declaraciones de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. El fallo descartó tales diferencias, señalando que ambos efectivos fueron claros al afirmar que, al momento en que el conductor bajó el vidrio, pudieron observar la escopeta. La sala consideró que esta versión resulta plausible dadas las dimensiones de ese tipo de arma.
En su razonamiento, la sala penal agregó que el análisis de la actuación policial debe realizarse considerando que se trata de situaciones complejas evaluadas en tiempo real por los funcionarios. Lo relevante es que estos adecúen su comportamiento a la situación fáctica y al marco legal que les otorga facultades, sin excederlas. En este caso, la Corte concluyó que no se produjo tal exceso.
RECHAZO DEL RECURSO DE NULIDAD
La condena impuesta a Fuentealba Lumán incluye, además de la pena privativa de libertad, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. El recurso de nulidad fue rechazado en su totalidad, quedando firme la sentencia del tribunal oral de Chillán y el juicio que la precedió.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
